REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°
SOLICITANTES: MÍSTICA ELISA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, EMENEGILDO DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, FLORENCIO ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JESÚS AVELINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, representados en este acto por las ciudadanas ZENAIDA ISABEL RODRÍGUEZ DE NICOLAZ y MARÍA COROMOTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, y actuando en nombre propio, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.907.323, V-4.507.701, V-5.990.884, V-5.996.600, V-8.966.152, V-10.935.853, V-4.003.599, y V-4.911.770 respectivamente; asistidos por el Abogado ALEM SOTO BLANCO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 115.518.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7574
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos MÍSTICA ELISA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, EMENEGILDO DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, FLORENCIO ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JESÚS AVELINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, representados en este acto por las ciudadanas ZENAIDA ISABEL RODRÍGUEZ DE NICOLAZ y MARÍA COROMOTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, y actuando en nombre propio, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.907.323, V-4.507.701, V-5.990.884, V-5.996.600, V-8.966.152, V-10.935.853, V-4.003.599, y V-4.911.770 respectivamente; asistidos por el Abogado ALEM SOTO BLANCO, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 115.518; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que mide una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (250,24 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (9,20 Mts) de frente, por VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (27,20 Mts) de fondo, ubicado en la Urbanización la Quizanda, Calle B, Casa Nº.77-43, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle B, Casa Nº.77-43, que es su frente; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Luís Moreno; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Juan Aguilar; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Exio Morales. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en por una (01) casa son las siguientes: Tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, porche con rejas y puertas, techo de platabanda, toda cercada de bloque, jardín por su frente con tejas rojas, y rejas de hierro, con un total del área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (108,13 Mt2), donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). El terreno en cuestión les pertenece según se evidencia del documento contentivo del título de Adjudicación en Propiedad otorgado por la Gobernación del Estado Carabobo a través de la Procuraduría del Estado, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 06 de agosto del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 09 de agosto del año 2013, se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 19 de septiembre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA MARTÍNEZ y OMAR JOSÉ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.006.512 y V-3.796.993 respectivamente, tal como consta a los folios 37 y 40.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos MÍSTICA ELISA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, EMENEGILDO DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, FLORENCIO ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JESÚS AVELINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, representados en este acto por las ciudadanas ZENAIDA ISABEL RODRÍGUEZ DE NICOLAZ y MARÍA COROMOTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), fomentadas sobre un lote de terreno de su propiedad que mide una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (250,24 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (9,20 Mts) de frente, por VEINTISIETE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (27,20 Mts) de fondo, ubicado en la Urbanización la Quizanda, Calle B, Casa Nº.77-43, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle B, Casa Nº.77-43, que es su frente; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Luís Moreno; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Juan Aguilar; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Exio Morales. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas consistente en por una (01) casa son las siguientes: Tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, porche con rejas y puertas, techo de platabanda, toda cercada de bloque, jardín por su frente con tejas rojas, y rejas de hierro, con un total del área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS CUADRADOS (108,13 Mt2), donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). El terreno en cuestión les pertenece según se evidencia del documento contentivo del título de Adjudicación en Propiedad otorgado por la Gobernación del Estado Carabobo a través de la Procuraduría del Estado, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito de Valencia. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MÍSTICA ELISA MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, EMENEGILDO DE JESÚS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, FLORENCIO ANTONIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, WILFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JESÚS AVELINO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, representados en este acto por las ciudadanas ZENAIDA ISABEL RODRÍGUEZ DE NICOLAZ y MARÍA COROMOTO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
YGRC/SESM/yp
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