REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de septiembre del año 2013.-
203° y 154°

SOLICITANTES: HENRÍQUEZ GUEVARA MARIA BENEDICTA, HENRÍQUEZ GUEVARA SANTA HILDA, HENRÍQUEZ GUEVARA JOSÉ LUIS, HENRÍQUEZ GUEVARA HERBIGIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.237, V-9.823.359, V-9.823.360 y V-10.732.803 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio BELKYS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.317.
SENTENCIA: AUTÓNOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7555
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos HENRÍQUEZ GUEVARA MARIA BENEDICTA, HENRÍQUEZ GUEVARA SANTA HILDA, HENRÍQUEZ GUEVARA JOSÉ LUIS, HENRÍQUEZ GUEVARA HERBIGIO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.237, V-9.823.359, V-9.823.360 y V-10.732.803 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio BELKYS BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.317; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (482,24 M2), con un área de afectación de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (133,30 M2) y un área remanente de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (348,94 M2), ubicado en el Barrio El Combate, Avenida Sesquicentenario, Nº 38-40 (PROVISIONAL), Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Sánchez; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de Treinta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (35,20 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Muccha; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts), con la Av. Sesquicentenaria S/F; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de Treinta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (35,20 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia González. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts) con Área Remanente; ESTE: Del punto B1 al punto C, en una distancia de Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros (9,73 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Muccha; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts), con la Av. Sesquicentenaria S/F; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros (9,73 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia González. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Sánchez; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de Veinticinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (25,47 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Muccha; SUR: Del punto B1 al punto D1, una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts), con la Av. Sesquicentenaria S/F; y OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de Veinticinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (25,47 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia González. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso familiar y comercial consistente en una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, tres (3) puertas de hierro, diez (10) ventanas basculantes, una (1) escalera de hierro. PLANTA BAJA: Dos (2) baños, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, patio totalmente cercado en bloques. PLANTA ALTA: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) dormitorios, un (1) recibo, un (1) comedor. UN (1) LOCAL COMERCIAL: Un (1) baño y una (1) Santamaría. UN (1) ANEXO PLANTA ALTA DEL LOCAL: Una (1) sala, un (1) dormitorio, un (1) baño, una (1) puerta y una (1) ventana, todo con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000, °°). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 29 de julio del año 2013, le dio entrada a la presente solicitud y el 02 de agosto se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 19 de septiembre del año 2013, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanas CARMEN MAGALY RODRÍGUEZ DE VELOZ y KARLEIDY YAQUELIN RAMÍREZ LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.463.992 y V-21.454.651 respectivamente, tal como consta a los folios 15 y 16.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos HENRÍQUEZ GUEVARA MARIA BENEDICTA, HENRÍQUEZ GUEVARA SANTA HILDA, HENRÍQUEZ GUEVARA JOSÉ LUIS, HENRÍQUEZ GUEVARA HERBIGIO ANTONIO, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio por un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido que mide: CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (482,24 M2), con un área de afectación de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (133,30 M2) y un área remanente de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (348,94 M2), ubicado en el Barrio El Combate, Avenida Sesquicentenario, Nº 38-40 (PROVISIONAL), Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: ÁREA TOTAL: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Sánchez; ESTE: Del punto B al punto C, en una distancia de Treinta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (35,20 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Muccha; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts), con la Av. Sesquicentenaria S/F; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de Treinta y Cinco Metros con Veinte Centímetros (35,20 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia González. ÁREA DE AFECTACIÓN: NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts) con Área Remanente; ESTE: Del punto B1 al punto C, en una distancia de Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros (9,73 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Muccha; SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts), con la Av. Sesquicentenaria S/F; y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de Nueve Metros con Setenta y Tres Centímetros (9,73 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia González. ÁREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Sánchez; ESTE: Del punto B al punto B1, en una distancia de Veinticinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (25,47 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Muccha; SUR: Del punto B1 al punto D1, una distancia de Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 mts), con la Av. Sesquicentenaria S/F; y OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de Veinticinco Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (25,47 mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia González. Dichas bienhechurías fueron construidas a sus solas, únicas y propias expensas, de uso familiar y comercial consistente en una (1) casa de habitación de dos (2) plantas, con las siguientes características: estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda, tres (3) puertas de hierro, diez (10) ventanas basculantes, una (1) escalera de hierro. PLANTA BAJA: Dos (2) baños, tres (3) dormitorios, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, patio totalmente cercado en bloques. PLANTA ALTA: Una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) dormitorios, un (1) recibo, un (1) comedor. UN (1) LOCAL COMERCIAL: Un (1) baño y una (1) Santamaría. UN (1) ANEXO PLANTA ALTA DEL LOCAL: Una (1) sala, un (1) dormitorio, un (1) baño, una (1) puerta y una (1) ventana, todo con empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, donde he invertido por concepto de materiales de construcción y mano de obras la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000, °°). El terreno en cuestión le pertenece al municipio Valencia del estado Carabobo, por formar parte de los ejidos donados por Don Diego de Osorio Gobernador y Capitán de la Provincia de Venezuela, el dieciocho (18) de mayo de 1.596. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos HENRÍQUEZ GUEVARA MARIA BENEDICTA, HENRÍQUEZ GUEVARA SANTA HILDA, HENRÍQUEZ GUEVARA JOSÉ LUIS, HENRÍQUEZ GUEVARA HERBIGIO ANTONIO, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (_______) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA


YGRC/SESM/yp