REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º
Expediente Nº 15.048
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado JOSÉ ÁNGEL APONTE HERRERA, cédula de identidad Nº V-4.392.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.676, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALIX YUSNEY MOLINA MORANTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.500.007, contra el Municipio San Diego del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 ordinal 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, para dar contestación a la querella dentro un plazo de quince (15) de despacho, el cual comenzará a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones y la citación ordenada. Remítase al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San Diego del Estado Carabobo, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,
Abg. DAVID A. VALLES Q.
Exp. Nº 15.048. En la misma fecha se libro oficios Nro. 1444 Y 1445.
El Secretario Accidental,
ABG. DAVID A. VALLES Q.
JGMD/yolanda
Diarizado Nº ____
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