REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 19 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º


Expediente Nº 15.080

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por las abogadas IRAINA NIEVES SOTO Y YELITZA MERCADO FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.350.249 y V-9.448.877, e Inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nº 76.702 y 48.601, respectivamente, actuando con carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos DAICY JOSEFINA GALLARDODE JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.068.700, JOSÉ FRANCISCO JIMÉNEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.047.923, JOSÉ ABRAHAN JIMÉNEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.154.571, ESTHER JUDEICY JIMÉNEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-16.154.570 y MOSISES ALFONSO JIMÉNEZ GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.397.292, contra LA RESOLUCIÓN N° DA-812-2012 DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012 EMANADA DEL ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.

Igualmente, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Presidente del Instituto Municipal del Ambiente de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRÍZ DÍAZ
El Secretario Accidental,


Abg. DAVID ALEJANDRO VALLES Q.

Expediente. Nº 15.080 En la misma fecha se libraron Oficios Nº 1500, 1501 y 1502.


El Secretario Accidental,


Abg. DAVID ALEJANDRO VALLES Q.




JGMD/Yolanda
Diarizado Nº ____