REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de septiembre de 2013
Años: 203º y 154º


Expediente Nº 14.958

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GIANI PAOLO SPERANZA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.593.806, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.864, contra Resolución N° 074/2012 de fecha 07 de diciembre de 2012, emanada de la CONTRALORIA DEL ESTADO YARACUY, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano CONTRALOR DEL ESTADO YARACUY, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de citación y notificaciones ordenadas.
Notifíquese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, y al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ


El Secretario Accidental,

Abg. DAVID ALEJANDRO VALLES Q.

Exp. N° 14.958. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nro. 1503, 1504, 1505 y _____/1506.


El Secretario Accidental,

Abg. DAVID A. VALLES Q.