REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de septiembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 13.908
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN
DEMANDANTE: PATSY PIERINA PULGAR PERCHE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.662.177
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio LUIS ANTONIO CHACON NIETO, YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA y ANGEL LUIS ALVAREZ GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.418, 41.396 y 129.716 respectivamente
DEMANDADO: RAMÓN FRANCISCO PINTO FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.173.329
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No acreditado a los autos
En fecha 2 de mayo de 2013, esta Alzada le da entrada al presente expediente y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a esa misma fecha para que tuviera lugar la presentación de los informes de las partes, dejando entendido que una vez presentados, se abriría un lapso de ocho (08) días de despacho para que presentaran las observaciones.
El 4 de junio de 2013, ambas partes consignaron los respectivos escritos de informes.
El 18 de junio de 2013, esta alzada fijó la oportunidad para dictar sentencia.
El 19 de septiembre de 2013, el abogado YOHAN ANTONIO CHACÓN PERAZA, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consignó documento autenticado contentivo de transacción celebrada entre las partes.
De seguida, pasa esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este sentenciador, que las partes celebraron por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2013, inserto bajo el Nº 8, tomo 627, transacción mediante la cual ponen fin al presente litigio en los siguientes términos:
“Manifestamos libres de coacción y apremio, nuestra firme, consciente, inequívoca e irrevocable voluntad, de dar por terminado, por vía de la presente transacción, el litigio supra señalado, y solucionar así definitivamente la divergencia surgida entre nosotros, en los términos siguientes: El ciudadano RAMON FRANCISCO PINTO FUENTES, ya identificado, actuando con el carácter de Administrador de la sociedad de comercio ORIAL MEDICAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se compromete y obliga a transferir para el patrimonio de la ciudadana PATSY PIERINA PULGAR PERCHE, un inmueble propiedad de su representada, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 12-A-2 y que forma parte del Edificio denominado Conjunto Residencial Colinas del Parral”, ubicado la avenida 121-A (Rio Cabriales) de la Urbanización El Parral, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el mencionado inmueble se encuentra ubicado en el Piso 12 y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORESTE: Con fachada Noreste del edificio; SUR: Con apartamento 12-A-1; SUROESTE: Con apartamento 12-A-1; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio.
…OMISSIS…
En consecuencia, el ciudadano RAMON FRANCISCO PINTO FUENTES, ya identificado, se compromete y obliga a otorgar el correspondiente documento de transmisión de propiedad para el patrimonio de la ciudadana PATSY PIERINA PULGAR PERCHE de la totalidad de los derechos sobre el mencionado inmueble, la cual se constituye en lo adelante en única y exclusiva propietaria del mismo. De igual forma la ciudadana RUTH MARY PERCHE FERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº 4.539.670, declara: Que renuncia expresamente y de forma irrevocable a los derechos y acciones que le fueron cedidos por el ciudadano RAMON FRANCISCO PINTO FUENTES, ya identificado, mediante documento privado, sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento en construcción en el Conjunto Residencial Valle Blanco denominado Residencias Estratosfera, ubicado en el Sector Agua Blanca, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, distinguido con el Nº 2-C. Tales derechos le correspondían al ciudadano RAMON FRANCISCO PINTO FUENTES, mediante contrato de Opción de Compra Venta suscrito en fecha 08 de Mayo de 2006 con la sociedad de comercio CORPORACION CIELO AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2005, bajo el Nº 78, Tomo 6-A, en consecuencia, el ciudadano RAMON FRANCISCO PINTO FUENTES, ya identificado, se constituye en único y exclusivo propietario de los derechos sobre el mencionado inmueble, pudiendo otorgar los documentos que fueren necesarios para obtener su titularidad. Asimismo declaramos que nos obligamos a cumplir las concesiones ofrecidas como fórmula transaccional, en un plazo máximo de TREINTA (30) días continuos contados a partir de la presente fecha. Ambos otorgantes declaramos que aceptamos la fórmula de transacción propuesta en relación a este juicio y las recíprocas concesiones como elemento esencial en la transacción. Asimismo declaramos que con el cumplimiento de las concesiones a cargo de los otorgantes, en relación a este juicio, consideraremos satisfechos nuestros derechos y en consecuencia, una vez cumplidas las mencionadas concesiones, nada tenemos que reclamarnos por los conceptos, antes mencionados y renunciamos a cualquier acción que pudiera correspondernos respecto a los mencionados inmuebles. Los otorgantes expresamente se comprometen en solicitar al Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que homologue la presente transacción, y consecuencialmente de por terminado el litigio surgido entre nosotros. En cuanto a las costas del proceso, los otorgantes declaran asumirlos de manera separada e individual, sin que pudiesen surgir entre ellos reclamaciones por tal concepto. Las partes expresamente declaran que desisten de sus respectivas apelaciones por cuanto la transacción contenida en el particular precedente comprende la referida incidencia. En consecuencia cualquiera de las partes podrá consignar copia certificada de la presente transacción ante el Juzgado Superior Segundo a los fines de la homologación.”
La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
De la norma antes transcrita, se desprende que el Juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre una partición de bienes materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido, resulta preciso señalar que el artículo 1.714 del Código Civil dispone:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”.
Ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces
En el caso de autos, la transacción en cuestión consta en documento autenticado y fue celebrada personalmente por la parte demandante, ciudadana PATSY PIERINA PULGAR PERCHE y por el demandado, ciudadano RAMÓN FRANCISCO PINTO FUENTES y como quiera que ambos tienen capacidad para disponer del objeto de litigio, resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
NOIRA GONZALEZ RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NOIRA GONZALEZ RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 13.908
JM/NG/PAUL.-
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