REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): GUILLERMO ANTONIO CORDIDO DIAZ y MANYVEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVEROS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.755.665 y V-17.969.067 respectivamente.
ABOGADOS: SAHEDANA TURBAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.844.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 5476.


I
Por escrito presentado en fecha 24 de abril de 2012, por los ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO CORDIDO DIAZ y MANYVEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVEROS, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.755.665 y V-17.969.067 respectivamente, asistidos por la Abogada SAHEDANA TURBAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.844, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 04/12/2009, por ante el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua; establecieron su último domicilio conyugal en la Urb. El Pinal, Av. El Espinillo, Manz. 9, quinta “Guimarmi”, municipio Naguanagua del estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bien.

Se le dio entrada en fecha 07 de mayo de 2012.-

En fecha 01 de agosto de 2012, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 05 de agosto de 2013, comparecen los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CORDIDO DIAZ y MANYVEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVEROS, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogado, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO CORDIDO DIAZ y MANYVEL DEL CARMEN RODRÍGUEZ OLIVEROS, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de diciembre de 2009, por ante el Registro Civil Cagua del Municipio Sucre, Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nro.306, Tomo I, año 2009, que corre inserta en el folio tres (03) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 5476.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años 203º de independencia y 154º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:45 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 5476.-