REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: HORACIO SANGUINO GÓMEZ y
BETTY ESPERANZA FIGUEROA GUERRERO.

ABOGADA (O): BEGDALIA COROMOTO BASTIDAS VELOZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6397.

I
Por escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2.013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos HORACIO SANGUINO GÓMEZ y BETTY ESPERANZA FIGUEROA GUERRERO, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.588.153 y V-9.138.488 respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho en el libre ejercicio, ciudadana BEGDALIA COROMOTO BASTIDAS VELOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.629, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 14 de abril de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Juan de Ureña, Distrito Pedro Maria Ureña, hoy Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, que anexan marcada con la letra “A”; no adquirieron bienes que liquidar; procrearon hijos, actualmente mayores de edad, de nombres: RONALD HORACIO y HENRY ROBBIANI; el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urb. Buena Aventura Ciudad Integral, sector Paraparal, municipio Los Guayos, del estado Carabobo.

En fecha 16 de mayo de 2013, se le dio entrada asignándole el número 6397, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos HORACIO SANGUINO GÓMEZ y BETTY ESPERANZA FIGUEROA GUERRERO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 07/05/2.013, los ciudadanos HORACIO SANGUINO GÓMEZ y BETTY ESPERANZA FIGUEROA GUERRERO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 23 de julio de 2.013, consta al folio dieciocho (18) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 25 de julio de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 90, año 1988, este documento se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos HORACIO SANGUINO GÓMEZ y BETTY ESPERANZA FIGUEROA GUERRERO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 14/06/1988, contraído por ante la Oficina de Registro Civil Municipio Pedro Maria Ureña, del Estado Táchira, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 90, año 1988, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) día del mes de septiembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/Mic.Cal.-
Exp.: 6397.-