REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 19 de SEPTIEMBRE de 2.013
203° y 154°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JUAN ALBERTO LOPEZ LOIZA, titular de la cedula de identidad No.: 19.919.023, debidamente asistida por el Abogado HENRY OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 86.067; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su Madre la ciudadana ACACIA YELITZA LOIZA MOYETONEZ, Titular de la cedula de identidad No.: 4.434.356, la cual se encuentra asentada bajo el No. 133, Tomo I, año 2010, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por el ciudadano JUAN ALBERTO LOPEZ LOIZA, titular de la cedula de identidad No.: 19.919.023, debidamente asistida por el Abogado HENRY OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 86.067, mediante el cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano JUAN ALBERTO LOPEZ LOIZA, titular de la cedula de identidad No.: 19.919.023, debidamente asistida por el Abogado HENRY OVIEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 86.067, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su Madre la ciudadana ACACIA YELITZA LOIZA MOYETONEZ, antes identificada, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo No. 133, Tomo I, año 2010, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió por error involuntario en su estado civil donde dice: DIVORCIADA, siendo lo correcto: CASADA CON ALBERTO LOPEZ ARANA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.247.342. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) copia Certificada de Acta de Defunción de la Madre del solicitante. B) Copia simple de la Sentencia de divorcio de la madre del solicitante. C) Copia Certificada del acta de Matrimonio de la madre del solicitante. D) Copia fotostática de la cedula de identidad y del registro de información fiscal de la madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción la ciudadana ACACIA YELITZA LOIZA MOYETONEZ, antes identificada, previamente determinada así donde dice: DIVORCIADA, debe decir: CASADA CON ALBERTO LOPEZ ARANA, CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.247.342. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-794-13 y 4420-795-13, respectivamente.-
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Sol.: 6591.-
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