Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: DEIXI MARYURIS DAZA DE ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.401.463.
ABOGADO ASISTENTE: RÓMULO SERRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.294, y de este domicilio.
DEMANDADA: BLANCA ROSA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.260.333, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP. Nº: 2232.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana DEIXI MARYURIS DAZA DE ZARATE, asistida por el abogado Rómulo Serrada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.294, y de este domicilio, en contra de la , ciudadana BLANCA ROSA GIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.260.333, y de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 04 de Octubre de 2011, bajo el Nº 2232, y fue admitida en fecha 11/10/2011, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, ciudadana Blanca Rosa Gil Garcia, ya identificada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 05/08/2013, suscrita por la ciudadana Deixi Maryuris Daza de Zarate, asistida por el abogado Antonio Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.301, y en la cual se evidencia que la parte actora DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/kav.-
Exp.: 2232.-
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