JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5966.-
I
Por escrito presentado en fecha 08-11-2013, por la ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651; en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su cónyuge quien en vida se llamare OSWALDO RAMON GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad No.: 4.782.978, la cual se encuentra asentada bajo el No. 158, Tomo I, año 2.007, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo y que se anexa a la presente solicitud

Alega la solicitante HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, que: …(sic) “en la cual se hace constar que el día 24 del mes de Febrero del año 2007, falleció el ciudadano OSWALDO RAMON GONZALEZ ARAUJO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No.: V-4.782.978 y de este domicilio, pero es el caso Ciudadano Juez que por error involuntario de la Oficina de Registro Civil se transcribió erróneamente el Numero de Cedula siendo lo correcto V-4.726.036”… (Omissis) (Sic)

En fecha 15-11-2013, mediante auto este Tribunal por recibido el escrito de solicitud, previa distribución, se le dio entrada bajo el Nro. 5966. se formo expediente. Y de igual modo se insta a la solicitante a consignar a la presente solicitud, mas documentos probatorios que sustenten su pretensión.

En fecha 15-03-2013, mediante diligencia la ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, consigno copia de la cedula de identidad del ciudadano OSWALDO RAMON GONZALEZ ARAUJO.

En fecha 20-03-2013, mediante auto este Tribunal luego de una revisión exhaustiva, este Tribunal insta a la solicitante a aclarar el objeto de la pretensión

En fecha 15-05-2013, mediante escrito la ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, aclara el objeto de la pretensión.

En fecha 17-05-2013, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana la ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa por la ley. De conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan ante este Tribunal en el décimo (10mo) día calendario consecutivos, contado a partir de la consignación en autos de un Cartel que se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación Nacional, en letra y espacio suficiente que faciliten su lectura, dejando a todo evento a salvo los derechos de terceros. Líbrese Cartel, y de conformidad con los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Se libro boleta respectiva.

En fecha 02-05-2013, mediante diligencia la solicitante ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, consigna ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 25-05-2013, donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal.

En fecha 03-06-2013, mediante auto este Tribunal vista la diligencia de fecha 02-05-2013, mediante diligencia la solicitante ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, mediante la cual consigna ejemplar del diario “El Nacional”, en el cual aparece publicado Edicto, este Tribunal acuerda desglosar la pagina donde aparecen publicado dicho Edicto y agregarlo a los auto.

En fecha 06-08-2013, mediante diligencia comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente recibida por la Fiscalia Vigésimo Primera con competencia en materia de Familia de la Circunscripción judicial del estado Carabobo.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

I-
Para los efectos probatorios la ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Copia certificada del Acta de Defunción del cónyuge de la solicitante; 2.) Marcada “B” Copia certificada del acta de nacimiento de la hija del cónyuge de la solicitante; 3.) Actas de matrimonio de la solicitante.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

II-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Defunción del ciudadano OSWALDO RAMON GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad No.: 4.782.978, la cual se encuentra asentada bajo el No. 158, Tomo I, año 2.007, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, de igual modo vista la publicación del Edicto, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada y verificado el cumplimiento de los lapso establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y de conformidad con el articulo 772 ejusdem. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

III

Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus OSWALDO RAMON GONZALEZ ARAUJO, titular de la cedula de identidad No.: 4.782.978, solicitada por la ciudadana HAYDEE MARIA SOTO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.137.341, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada TIANA PATRICIA BOLIVAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.651, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 158, Tomo I, año 2.007 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro antes mencionado, en el sentido, que: A) donde dice “…CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.782.978…” deberá decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.726.036…”, que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.




ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-799-13 y 4420-800-13, respectivamente.
LA SECRETARIA TITULAR,

























JGRG/aec.-
Sol.: 5966.-