JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 6094.-

I

Por escrito presentado en fecha 19-12-2012, por la ciudadana CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770; en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de su padre quien en vida se llamare EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.353.740, la cual se encuentra asentada bajo el No. 666, Tomo III, año 2.012, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y que se anexa a la presente solicitud

Alega la solicitante CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770, que: …(sic) “es el caso, ciudadano Juez, que la referida Acta de Defunción adolece de un (1) error involuntario cometido por el funcionario encargado de efectuar el asiento en el Libro de Registro Civil correspondiente y el cual se menciona a continuación: En la Referida Acta de Defunción se obvió los datos de uno de los hijos de mi difunto padre, y que erróneamente colocaron lo siguiente: “…“Deja siete (7) hijo(s) EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-5.384.703 de 54 años de edad, vivo, CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-7.026.292, de 52 años de edad, viva, VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, cedula de identidad N° V- 7.069.924 de 49 años de edad, viva, ALVARO JOSE VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-11.355.330 de 43 años de edad, vivo, MARIA MERCEDES VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° 11.528.164 de 38 años de edad, viva, EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° V-12.521.552 de 36 años de edad, vivo, LUIS GERARDO VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° V- 13.597.003 de 33 años de edad, vivo”; cuando lo correcto es que aparezca “Deja ocho (8) hijo(s) EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-5.384.703 de 54 años de edad, vivo, CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-7.026.292, de 52 años de edad, viva, RAMON ANTONIO VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V- 7.026.293, de 52 años de edad, vivo, VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, cedula de identidad N° V- 7.069.924 de 49 años de edad, viva, ALVARO JOSE VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-11.355.330 de 43 años de edad, vivo, MARIA MERCEDES VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° 11.528.164 de 38 años de edad, viva, EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° V-12.521.552 de 36 años de edad, vivo, LUIS GERARDO VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° V- 13.597.003 de 33 años de edad, vivo”… (Omissis) (Sic)

En fecha 09-01-2013, mediante auto este Tribunal le dio entrada bajo el Nro. 6094.

En fecha 14-02-2013, mediante auto este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud y en aras de continuar con el procedimiento incoado por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, este Tribunal requiere se consigne a los autos actas de Nacimiento certificada con no menos de Seis (06) meses de antigüedad de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS ESTRADA, CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, RAMON ANTONIO VILLALOBOS ESTRADA, VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, ALVARO JOSE VILLALOBOS ESTRADA, MARIA MERCEDES VILLALOBOS OCHOA, EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS OCHOA y LUIS GERARDO VILLALOBOS OCHOA, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 5.384.703, 7.026.292, 7.026.293, 7.069.924, 11.355.330, 11.528.164,12.521.552 y 13.597.003, respectivamente.

En fecha 22-03-2013, mediante diligencia la solicitante ciudadana CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770, consigna actas de nacimiento requeridas por el Tribunal.

En fecha 15-04-2013, mediante auto este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por la ciudadana CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa por la ley. De conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan ante este Tribunal en el décimo (10mo) día calendario consecutivos, contado a partir de la consignación en autos de un Cartel que se ordena publicar en un Diario de los de mayor circulación Nacional, en letra y espacio suficiente que faciliten su lectura, dejando a todo evento a salvo los derechos de terceros. Líbrese Cartel, y de conformidad con los artículos 131 ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la representación Fiscal del Ministerio Público. Se libro boleta respectiva.

En fecha 02-05-2013, mediante diligencia la solicitante ciudadana CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770, consigna ejemplar del Diario el Nacional, de fecha 02-05-2013, donde aparece publicado el Edicto ordenado por el Tribunal.

En fecha 02-05-2013, mediante auto este Tribunal vista la diligencia de fecha 02-05-2013, suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770, mediante la cual consigna ejemplar del diario “El Nacional”, en el cual aparece publicado Edicto, este Tribunal acuerda desglosar la pagina donde aparecen publicado dicho Edicto y agregarlo a los auto.

En fecha 23-07-2013, mediante diligencia comparece el Alguacil Titular de este Juzgado y consigna boleta de citación debidamente recibida por la Fiscalia Vigésimo Primera con competencia en materia de Familia de la Circunscripción judicial del estado Carabobo.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

I-

Para los efectos probatorios la ciudadana CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante; 2.) Marcada “B” copia fotostática de las cedulas de identidad de los hermanos de la solicitante; 3.) Actas de nacimiento de la solicitante y de sus hermanos.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

II-

El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, y específicamente la Partida de Defunción del ciudadano EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.353.740, la cual se encuentra asentada bajo el No. 666, Tomo III, año 2.012, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde se evidencia el error cometido, de igual modo vista la publicación del Edicto, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada y verificado el cumplimiento de los lapso establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y de conformidad con el articulo 772 ejusdem. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

III-

Por las razones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del de cujus EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No.: 1.353.740, antes identificado, solicitada por la ciudadana CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.026.292, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.770, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 666, Tomo III, del año 2.012 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro antes mencionado, en el sentido, que: A) donde dice “…Deja siete (7) hijo(s) EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-5.384.703 de 54 años de edad, vivo, CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-7.026.292, de 52 años de edad, viva, VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, cedula de identidad N° V- 7.069.924 de 49 años de edad, viva, ALVARO JOSE VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-11.355.330 de 43 años de edad, vivo, MARIA MERCEDES VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° 11.528.164 de 38 años de edad, viva, EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° V-12.521.552 de 36 años de edad, vivo, LUIS GERARDO VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° V- 13.597.003 de 33 años de edad, vivo…” deberá decir de ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “Deja ocho (8) hijo(s) EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-5.384.703 de 54 años de edad, vivo, CARMEN ROSA VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-7.026.292, de 52 años de edad, viva, RAMON ANTONIO VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V- 7.026.293, de 52 años de edad, vivo, VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, cedula de identidad N° V- 7.069.924 de 49 años de edad, viva, ALVARO JOSE VILLALOBOS ESTRADA, cedula de identidad N° V-11.355.330 de 43 años de edad, vivo, MARIA MERCEDES VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° 11.528.164 de 38 años de edad, viva, EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° V-12.521.552 de 36 años de edad, vivo, LUIS GERARDO VILLALOBOS OCHOA, cedula de identidad N° V- 13.597.003 de 33 años de edad, vivo…”, que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto De Los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TITULAR.




ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana, se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-796-13 y 4420-797-13, respectivamente.
LA SECRETARIA TITULAR,




JGRG/aec.-
Sol.: 6094.-