JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): ARGENIS RAMON IZAGUIRRE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.031.059, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMEDY ANDREINA WILCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 102.471.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6533.-
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de Junio de 2013, por el ciudadano ARGENIS RAMON IZAGUIRRE GARCIA. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Julio de 2013, bajo el Nro. 6533; por el ciudadano ARGENIS RAMON IZAGUIRRE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-17.031.059, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMEDY ANDREINA WILCHEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 102.471; en la cual solicita sea declarado en su condición de hijo sobreviviente “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” del de-cujus, ciudadano: JUAN RAMON IZAGUIRRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.372.618, quien falleció ab-intestato, en fecha 13 de Mayo de 2013, según se desprende de acta No.: 557, Tomo III, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos; DANIEL ALEJANDRO PADILLA ROJAS y JOSE FRANCISCO VELIZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-17.284.834 y V-21.032.842, respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, al ciudadano: ARGENIS RAMON IZAGUIRRE GARCIA, ut supra identificado, “UNICO Y HEREDERO UNIVERSALE” en su condición de hijo sobreviviente del de-cujus, ciudadano: JUAN RAMON IZAGUIRRE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.372.618, quien falleció ab-intestato, en fecha 13 de Mayo de 2013, según se desprende de acta No.: 557, Tomo III, Año 2013, del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) día del mes de Septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.-
La Secretaria Titular,

JGRG/nrc.
Sol: 6533.-