REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintiséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2013-000012
ASUNTO: GH31-X-2013-000023

DEMANDANTE: Roger Arturo Ramírez Díaz, titular de la cédula de identidad No. 3.898.626
ABOGADA ASISTENTE: Jahaira Pérez Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.304
DEMANDADO: Hildemaro José Peña Cariel, titular de la cédula de identidad No. 13.905.402
MOTIVO: Solicitud de Medida Preventiva de Embargo en juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación
EXPEDIENTE No.: GH31-X-2013-000023-Cuaderno de Medidas
SENTENCIA No. 2012-000057 Interlocutoria

En el juicio por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, interpuesto por el ciudadano Roger Arturo Ramírez Díaz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.898.626, de este domicilio, asistido por la abogada Jahaira Pérez Oviedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.304, contra el ciudadano Hildemaro José Peña Cariel, titular de la cédula de identidad No. 13.905.402, demanda que se fundamenta en el cobro de un instrumento chequeidentificado con el No. 10171735, por la cantidad de Bs. 300.000,00, librado el 20 de febrero de 2013, contra la cuenta corriente No. 0105-0073-741073323153 del Banco Mercantil, Banco Universal, sucursal Puerto Cabello, reflejando como titular de la cuenta al ciudadano Peña Cariel Hildemaro José, y a favor del ciudadano Roger Ramírez, el cual fue acompañado junto al libelo, así como su Protesto de fecha 26-02-2013, levantado y autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, el 27-02-2013.
Admitida dicha pretensión mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se pronuncia este Tribunal sobre la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora en el libelo.
En tal sentido, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, determina las condiciones o requisitos de procedencia de las medidas asegurativas o preventivas en el procedimiento por intimación, a tal efecto dispone el mencionado artículo:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques y en cualesquiera otro instrumento negociables, el juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles…”
De allí entonces, que es fundamental además de la solicitud expresa del demandante, claro está, la naturaleza del documento en que se fundamente la pretensión, pues tiene un carácter particularmente atendible y constituye sin duda alguna la presunción grave del derecho que reclama el actor, correspondiéndole al juez su valoración. En este sentido, el Dr. Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo V, 1995), señala que estando fundamentada la demanda en los documentos exigidos por el legislador, el decreto de la medida no es facultativo del Juez, sino que es imperativo de ley, por así ordenarlo la norma; sin embargo como bien lo señala el mencionado autor esa falta de poder discrecional en el procedimiento por intimación, no significa que el juez no esté obligado a realizar un juicio de valor sobre el o los documentos fundamentales presentados en lo que a su forma y contenido se refiere, pues sólo así se asegura el cumplimiento de los requisitos pautados en la ley.
Por su parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado con relación a las medidas preventivas en el juicio por intimación, que el presupuesto fundamental de la concesión de la medida cautelar indicada en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, es la presencia de un documento particularmente calificado por la ley, y si el demandante presenta el documento, a que se refiere la ley, el juez estará en el deber de decretar la medida (SCC 08 de julio de 1999, en el juicio de J.A Capriata contra Weatherly Engineering Services de Venezuela C.A.).
En el caso bajo análisis, el tribunal ha procedido a la revisión del instrumento fundamento de la pretensión que lo es un instrumento cheque librado contra la entidad bancaria Banco Mercantil, por la suma de Bs. 300.00,00, con fecha 20 de febrero de 2013, a favor del ciudadano Roger Ramírez, cuyo titular de la cuenta los es el ciudadano Hildemaro José Peña Cariel, por lo que se consideran cumplidos los requisitos establecidos en la primera parte del artículo 490 del Código de Comercio. Asimismo, se acompañó junto al libelo el protesto del mismo mediante documento autentico. Por otra parte, se han cumplido los requisitos de ley para la admisión del procedimiento por intimación, y por ende se consideran llenos los extremos de los artículos 640, 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil lo que fundamenta sin mas requisitos la medida asegurativa o preventiva de embargo solicitada. Así, se declara.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadano Hildemaro José Peña Cariel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.905.402, hasta cubrir la suma de Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares, que comprende el doble del monto demandado que son Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), mas la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 ordinal 2 del Código de Comercio, mas la cantidad de Sesenta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 61.500,00) por concepto de costas incluyendo los honorarios profesionales, calculado al 20% del valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero se hará por la suma de Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 369.000,00), que comprende el total de la suma reclamada.
En consecuencia, se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los fines de que se traslade y constituya en el sitio que indique la parte actora a los fines de que practique la medida preventiva de embargo decretada. Indicándosele que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, el cheque deberá ser remitido a este Tribunal, por lo que no tendrá que designar a la depositaria judicial y que en caso de embargarse bienes propiedad de la parte demandada, se designe a la depositaria judicial, para su guarda y custodia. Igualmente queda facultado el Tribunal Ejecutor para oficiar a los organismos competentes a los fines que le brinden su colaboración. Líbrese comisión con oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintiséis días del mes de septiembre de 2013, siendo las 03:13 de la tarde. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Perla Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Perla Rodríguez Sánchez