REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Diecisiete (17) de Septiembre (09) del año Dos Mil Trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000384
ASUNTO: GP31-S-2012-000384
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BAGNAT y YAJAIRA JOSEFINA ROMERO MARCANO, extranjero y venezolana, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.789.950 y V-4.505.106, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.455 y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 114/2013.
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Mayo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BAGNAT y YAJAIRA JOSEFINA ROMERO MARCANO, ambos ya identificados y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado OSCAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.455, solicitaron del Tribunal decrete la Separación de Cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio civil en fecha 10 de Enero del año 2.001, ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que anexaron junto al escrito de solicitud marcada con la letra “A”. Alegan que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Brisas del Mar, calle principal de Los Caneyes diagonal al vivero, casa S/N, Patanemo del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. Invocan que en virtud, de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho razón por la cual, han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y acordando de mutuo y amistoso acuerdo, la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 188 y 189 del Código Civil, adoptando las bases siguientes: 1) Suspender la vida en común; 2) Que cada cónyuge tiene el derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela; 3) Declaran que no existen pasivos o activos a cargo de la comunidad conyugal y 4) Solicitan que se decrete la separación de Cuerpos bajo las condiciones antes manifestadas.
Mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2012, se le dio entrada. En 28-08-2012 se dicto auto instándose a los solicitantes a consignar copia certificada reciente del acta de matrimonio y a suministrar la dirección de su último domicilio conyugal, a los fines de su admisión; dando cumplimiento la solicitante el 06-08-2012, siendo admitida en la misma fecha.
En fecha 07-08-2012 comparecieron los solicitantes voluntariamente por ante este Tribunal, asistidos de abogado, y firmaron el decreto de Separación de Cuerpos. (Folios 16 y 17).
En fecha 12-08-2013 los ciudadanos CARLOS ALBERTO BAGNAT y YAJAIRA JOSEFINA ROMERO MARCANO, ambos ya identificados y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado OSCAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.455, solicitan mediante diligencia la conversión en divorcio.
En fecha 13-08-2013 se dicto auto fijando el lapso para sentenciar para dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.
Estando dentro del lapso fijado para la publicación de la sentencia y vista la solicitud realizada por los solicitantes, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se realizan las siguientes consideraciones:
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, considerando quien decide no ser necesaria la notificación del Fiscal del Ministerio Público por iniciarse este procedimiento como una separación de cuerpo no contenciosa, donde la voluntad de las partes esta evidenciada plenamente en autos, tal como lo establece el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO BAGNAT y YAJAIRA JOSEFINA ROMERO MARCANO, extranjero y venezolana, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-80.789.950 y V-4.505.106, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.455, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 10 de Enero del año 2.001, ante el registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de El Tigre, Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 6, Año 2001, que corre inserta del folio 2 al 4 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no existir.
Publíquese. DiarÍcese. Regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre (09) del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº 114/2013 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. MARIEL RAMIREZ SUAREZ.
OdalisP.-
Sentencia Definitiva Nº 114/2013.
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