REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 24 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000458
ASUNTO: GP31-S-2013-000458
SOLICITANTES: NOELSA MARQUEZ, NIRZA COROMOTO MARQUEZ y DORKIS NOEMI MÁRQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: DENNY RAFAEL ROMERO COLINA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de las ciudadanas NOELSA MARQUEZ, NIRZA COROMOTO MARQUEZ y DORKIS NOEMI MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.157.287, V-7.165.502 y V-8.592.374, respectivamente, asistidas por el abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.297; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, ubicado en la Urbanización La Sorpresa, casa Nº 17, casa Nº 54-40, Parroquia Juan José Flores, el cual tiene un área aproximada de construcción de diecisiete metros (17 Mts) de fondo por diez metros (10 Mts) de frente, construida con bloques piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (2) habitaciones, comedor-recibo, sala de baño, rejas, puertas y un pequeño patio, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con un inmueble que es o fue de la señora Rosa Veliz; Sur: Con un inmueble que es o fue de la señora Yolanda de Rudio; Este: Con calle 17, y; Oeste: Con un inmueble que es o fue de la señora Yolanda de Rudio. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ.
AMTH/fh.