REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 24 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000504
ASUNTO: GP31-S-2013-000504
SOLICITANTE: SILVIA YANET POLANCO DE LEON.
ABOGADA ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MONTERO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 30 de Julio de 2013, la ciudadana SILVIA YANET POLANCO DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.156.079, de este domicilio, asistida por el abogado OMAR ENRIQUE MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.376, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho, el de su madre ciudadana CARMEN AMELIA GUEVARA DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.840.582, y de sus hermanos JUAN VICENTE POLANCO GUEVARA, CARLOS JAVIER POLANCO GUEVARA y EDWIN ENRIQUE POLANCO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.168.623, V- 8.601.569 y V- 8.601.568, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo JUAN VICENTE POLANCO BRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.144.887, de este domicilio, quien falleció AB-INTESTATO, el 10 de Junio de 2013, según se evidencia de acta de defunción que anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Altagracia, Municipio Monagas, estado Guárico, inserta bajo el Nº 144.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendientes a demostrar su condición, la de su madre y la de sus hermanos de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN VICENTE POLANCO BRETE, ya identificado, quien fuera su padre y de los ciudadanos JUAN VICENTE POLANCO GUEVARA, CARLOS JAVIER POLANCO GUEVARA y EDWIN ENRIQUE POLANCO GUEVARA, así como cónyuge de la ciudadana CARMEN AMELIA GUEVARA DE POLANCO, todos anteriormente identificados, tal como consta de las correspondientes Actas de Nacimientos y Matrimonio que fueran debidamente consignadas en el presente expediente de solicitud.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos ALBERTO ANTONIO MIQUELENA y JORGE RAFAEL PARRA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.795.218 y V-11.752.426, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos SILVIA YANET POLANCO DE LEÓN, CARMEN AMELIA GUEVARA DE POLANCO, JUAN VICENTE POLANCO GUEVARA, CARLOS JAVIER POLANCO GUEVARA y EDWIN ENRIQUE POLANCO GUEVARA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó JUAN VICENTE POLANCO BRETE, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA,

Abg. Franmery María Hernández.
AMTH/fh.