REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 25 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2012-000123
ASUNTO: GP31-V-2012-000123
DEMANDANTE: ABOGADO PEDRO PEÑALOZA DUARTE.
DEMANDADO: LIVIA MERCEDEZ RODRÍGUEZ CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE BVOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA.
CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
En fecha 11 de Julio de 2012 se admite la pretensión jurídica que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), interpusiera el Abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.101.933, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634, contra la ciudadana LIVIA MERCEDEZ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.167.253, decretándose en la misma fecha medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y, una vez remitida la comisión para la practica de la citada medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora de la Circunscripción del Estado Carabobo, se fijó para la materialización de la medida el día 20 de Febrero de 2013.
Llegada la oportunidad fijada para la practica de la medida preventiva de embargo, la demandada de autos se da por citada y ofrece a la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000, oo), de la siguiente manera: un primer pago para el día 08 de marzo de 2013, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500, oo), un segundo pago para el día 22 de marzo de 2013, por la suma de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500, oo), un tercer pago para el día 15 de Abril de 2013, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500, oo), y un cuarto y último pago por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.500, oo), para el día 30 de Abril de 2013, quedando comprometida que en caso de conseguir el dinero antes de las fechas indicada llamaría al demandante para cancelar la totalidad de la deuda, la anterior oferta de pago fue debidamente aceptada por el abogado Pedro Peñaloza Duarte, señalando que el incumplimiento del monto y términos convenidos, se pase a la ejecución forzosa.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Estudiadas, en consecuencia, detenidamente las actas que integran el presente expediente, se deriva pues, que se efectúa una TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa y Juzgada” y el artículo 256 el cual señala: “Las Partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la Transacción, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En el caso que nos ocupa, las partes, procedieron de común acuerdo a realizar una transacción, señalando la demandada de autos, en forma expresa las fechas de pago y los montos a cancelarse, siendo aceptado por el demandante de autos, por lo que se debe proceder a homologar la misma, en virtud que, como se dijo, dicha transacción tiene la misma fuerza que la cosa Juzgada Y así se declara.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar la transacción efectuada por las partes ciudadana LIVIA MERCEDEZ RODRÍGUEZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.167.253, demandada de autos, debidamente asistido por la abogada LISETH MERCEDES MÁRQEZ SIONCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.442, y el abogado PEDRO PEÑALOZA DUARTE, parte demandante inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.634, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA…
…SECRETARIA,
Abg. Franmery María Hernández.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley siendo las 2:31horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
LA SECRETARIA,
Abg. Franmery María Hernández.
AMTH/fh.
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