REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 27 de Septiembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000574
ASUNTO: GP31-S-2013-000574
SOLICITANTES: YOLEIKA YOSIMAR JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ y JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ WEFFER.
ABOGADA ASISTENTE: MARLEN DEL NEGRO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos YOLEIKA YOSIMAR JIMÉNEZ DE HERNÁNDEZ y JAVIER JOSÉ HERNÁNDEZ WEFFER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.333.897, V-10.803.761, respectivamente, asistidos por la abogada MARLEN DEL NEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.654; sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad de los solicitantes, tal como consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 23 de Agosto de 2013, anotado bajo la división de parcela Nº 2013.389, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.6.1.616, correspondiente al Librote Folio Real del año 2013, ubicada en la Urbanización La Colina, Sector 01, calle las delicias, casa Nº 35-B, Jurisdicción de la Parroquia Morón del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, comprendida en un área de terreno de ciento veinte metros con setenta y ocho centímetros cuadrados (120, 78Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: En 12, 50 Mts., con casa Nº 37 de la calle 01; Sur: En 12,50 Mts., con casa Nº 33 de la calle 01; Este: En 09,70 Mts., con la calle las Delicias que es su frente, y Oeste: En 09, 60 Mts., con casa Nº 35-A de la calle 01. Dichas bienhechurias consisten en casa de habitación familiar, constituida por dos plantas, paredes de bloque, piso de porcelanato, techo de platabanda; la planta baja: un porche, un garaje, una sala comedor, cocina, lavandero, un depósito, un baño y escaleras, planta alta: dos habitaciones, dos baños, todo con sus instalaciones de agua, luz y sistema de cloacas. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. FRANMERY MARÍA HERNÁNDEZ.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,