REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 11 de septiembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GK01-X-2013-000018
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS
Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, previa distribución del asunto, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones conocer y resolver sobre la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Sexta de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carina Zacchei Manganilla, con fundamento en la causal prevista en el articulo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los hechos que más adelante se especifican.
En fecha 28 de agosto del 2013, se le dio entrada al cuaderno separado contentivo de la mencionada incidencia, se dio cuenta en Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la Ponencia al Juez Segundo Danilo José Jaimes Rivas, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.
Se evidencia que la inhibición planteada ha sido fundamentada en causa legal, e interpuesta en tiempo oportuno; razón por la cual se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal; Y cumplidos como han sido, los trámites procedimentales de Ley, la Sala pasa a decidir lo pertinente y al respecto observa:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 23 de junio del 2013, la precitada Jueza Carina Zacchei Manganilla, plantea su inhibición en los siguientes términos:
“…En el día de hoy 23 de junio de 2013, revisadas las actuaciones que conforman la Causa GP01-P-2014-000068 que se sigue ante este Tribunal de Juicio en contra de los acusados Mirner JoséAlvarez Ugarte y Joan Gustavo Ramírez Arocha por el presunto delito de robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 90 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Sexta del Tribunal de Juicio suscribe la presente acta dejando constancia que luego de la revisión de las presentes actuaciones se constata que en fecha 7 de febrero de 2013 se acordó la división de la continencia de la causa y se dio inicio al juicio oral en contra del acusado Rafael Olivero Olivero, quien luego de las exposiciones de las partes el acusado Rafael Olivero Olivero manifestó su voluntad de admitir los hechos y solicitó la imposición de la pena, dictándose sentencia condenatoria, la cual fue publicada en fecha 13 de febrero de 2013 por esta Jueza Nro. 6 del Tribunal de Juicio con ocasión de la apertura del juicio oral y público realizado al acusado Rafael Olivero Olivero por cuanto pesa orden de captura en contra de los acusados Mirner JoséAlvarez Ugarte y Joan Gustavo Ramírez Arocha, razón por la cual se acordó dividir la continencia de la causa. Iniciado el juicio procedió el Ministerio Público a narrar los hechos que serían objeto del debate, indicando el fundamento de la acusación con la narración de las pruebas y su necesidad, utilidad y pertinencia, hechos éstos que fueron explicados por la jueza al acusado, a quien previamente se le impuso de sus derechos y de Precepto Constitucional y del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual podía en el acto y hasta antes de la recepción de pruebas acogerse al procedimiento, procediendo el acusado Rafael Olivero Olivero a manifestar su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos por lo que este juzgador dictó sentencia condenatoria en su contra previo el análisis de los hechos para proceder a motivar su calificación jurídica y la pena a imponer, y en la sentencia dictada y publicada procedió esta Jueza a establecer los hechos constitutivos del delito a los fines de adecuarlos al tipo penal, realizando el análisis de la adecuación penal a los fines de motivar la sentencia. En tal sentido, una vez verificado que quien suscribe emitió pronunciamiento sobre la presente causa con ocasión de haberla conocido por haber iniciado el juicio oral y público al acusado Rafael Olivero Olivero, atendiendo a lo previsto en el artículo 90 ibidem, ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA con fundamento a lo previsto en el Ordinal 7° del artículo 89 ejusdem, en virtud de la opinión emitida en la presente causa con conocimiento de ella, al haber conocido el juicio y dictado sentencia condenatoria en contra de uno de los acusados, según lo demuestro con la copia certificada anexada, lo cual viene a constituir una causa que afecta mi imparcialidad para conocer ahora y realizar el juicio por los mismos hechos en contra de los acusados Mirner JoséAlvarez Ugarte y Joan Gustavo Ramírez Arocha, puesto que al realizar el juicio y dictar la sentencia hizo seguir en el juzgador un criterio sobre los hechos y el merito del asunto en relacion a los otros acusados, a quienes se juzga por los mismos hechos y con las mismas pruebas, en virtud de ello, y en el entendido que la Inhibición debe ser un medio excepcional de prevenir males que afecten la • de la función judicial, donde se evidencie y se acredite la falta de objetividad y la falta de calidad del funcionario judicial que comprometa su deber de administrar justicia, por tanto, la alegada es el Ordinal T del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, "...Por haber opinión en la causa con conocimiento de ella...", y el fundamento de la presente InNbición se documenta en el recaudo anexo, lo cual evidencia que esta Juez en Funciones de Juicio tuvo conocimiento anterior de la presente causa ante este mismo Tribunal de Juicio emitiendo opinión sobre el asunto objeto del proceso; de allí deviene el hecho que puede afectar la imparcialidad que debo mantener como Juez cumplidora de mis deberes a la hora de decidir, imparcialidad esta que no solo garantiza la transparencia de la decisión que se tome, sino que además garantiza, y es lo fundamental, los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un Juez imparcial que no haya tenido conocimiento de los hechos y que le garantice el goce y disfrute de sus derechos constitucionales y procesales, tal como lo establece el Número 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que nos establece el Debido Proceso al preceptuar el derecho de toda persona a ser oída dentro de los lapsos legales por un Tribunal competente, independiente e imparcial. Por las razones expuestas y de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ibidem, procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada. Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 94, 95 y 96 ejusdem, a los fines de no detener el presente proceso y por el conocimiento que debe tener de esta Inhibición la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se ordena abrir un cuaderno separado cuyas copias deberá certificar el Secretario del Tribunal de Juicio y se remita la Causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que sea nuevamente distribuida, excluyendo del Sistema al Juez Nro. 6 del Tribunal de Juicio por ser quien se inhibe mediante la presente acta. Cúmplase…” omissis…
MEDIOS PROBATORIOS
Para fundamentar la incidencia propuesta, la prenombrada Jueza en función de Juicio de este Circuito Judicial, anexa la siguiente documentación: 1) Acta de celebración de juicio oral y público unipersonal, de fecha 07 de febrero de 2013, en el asunto GP01-P-2004-000068 y 2) Copia simple del Auto motivado de fecha 13 de Febrero de 2013 del mismo asunto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este juzgador para decidir, previamente, observa:
Ha sido criterio de quien suscribe que la INHIBICION al igual que la RECUSACION son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas; de allí que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien sea entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.
Al respecto establece el artículo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, los supuestos legales por lo que de considerarse incurso el funcionario debe invocarlo como fundamento de su acción.
Artículo 89 “Son causales de inhibición y recusación, los jueces….por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.....
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 90, lo siguiente
“…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.
Ahora bien, del análisis del documento probatorio acompañado, se desprende que el motivo alegado por la prenombrada Jueza, actualmente en función de Juicio en virtud de la rotación de jueces, ha justificado su decisión de apartarse del conocimiento de la causa GP01-P-2004-000068, seguida a los acusados; RAFAEL OLIVERO OLIVERO, MIRNER JOSE ALVAREZ UGARTE Y JOAN GUSTAVO RAMIREZ AROCHA; al constatarse que la jurisdiciente en función de Juicio realizó la audiencia de Juicio Oral y Publico, en la cual condenó al acusado RAFAEL OLIVERO OLIVERO, por seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, mas la pena accesoria a la prisión previstas y sancionado en el numeral 1° del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGARVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, quien en audiencia de Juicio Oral y Pública, expresó de manera clara admitir los hechos, en el asunto en cuestión, asimismo los acusados: MIRNER JOSE ALVAREZ UGARTE Y JOAN GUSTAVO RAMIREZ AROCHA, quienes se encontraban en libertad, no comparecieron en la celebración de la misma, motivo por el cual el tribunal A quo, libró orden de captura; por tanto, se colige que la juzgadora realizó un análisis previo y razonado de las circunstancias de hecho y de derecho, y de los medios probatorios ofrecidos y presentados por la Fiscalía del Ministerio Público, en la referida causa; lo que de acuerdo a su criterio, compromete su imparcialidad para juzgar; estimando quienes deciden procedente la causal de inhibición perfectamente demostrada; por lo que tal circunstancia alcanzan a satisfacer los requerimientos exigidos por los artículos 89 y 90 ordinal 7° de la Ley adjetiva Penal, toda vez que quedó probada por la Jueza inhibida, la intervención de la misma en el presente asunto como Jueza Sexta en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
En este orden de ideas, es importante acotar que la garantía de un Juez imparcial, autónomo e independiente, son garantías propias del debido proceso, que deben estar presentes en la tramitación de todas las causas, con el objeto de lograr alcanzar los fines de una mejor y más sana administración de Justicia, al respecto opina el eminentemente Jurista Julio Meier, que la palabra “JUEZ”, no se comprende sin el calificativo de “imparcialidad” y que el sustantivo de imparcialidad denota la falta de prejuicios a la hora de juzgar, la llamada imparcialidad frente al caso, determinada por la relación del juzgador con el caso mismo.
Por lo tanto se deduce del acta presentada por la Jueza inhibida que podría existir un elemento de oscilación, en la imparcialidad que debe observar un juez al conocer una causa, lo cual necesariamente incidiría al momento de decidir afectándose con ellos garantías y principios que conforman el debido proceso, en consecuencia esta sala a los fines de garantizar la incolumidad de los principios y garantías referidos, considera necesario que el Juez “A quo” se aparte del conocimiento de la misma, declarando la inhibición con lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7° de la Ley adjetiva Penal. Y así se decide.
DECISION
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Sexta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carina Zacchei Manganilla, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2004-000068, seguida a los acusados: MIRNER JOSE ALVAREZ UGARTE Y JOAN GUSTAVO RAMIREZ AROCHA, con fundamento en la causal prevista en el artículo 89 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Los Jueces de Sala
DANILO JOSE JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano