REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 16 de septiembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000239
A los fines de conocer el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Defensora Pública, Abogada Ingrid Devera, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de Control de la sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-D-2013-000889, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada Ingrid Devera, Defensora Pública, quien actúa en representación del adolescente JESUS DANIEL MARTINEZ CALDERA, quien está legitimado para realizarlo.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en fecha 18 de julio de 2013, y motivada en fecha 26 de julio de 2013, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 31 de julio de 2013, tal como se evidencia del sello húmedo de recibo de la Oficina de Alguacilazgo, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil. En fecha 08 de agosto de 2013, se libro boleta de emplazamiento a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, dándose por notificada en fecha 13 de agosto de 2013, dando contestación al recurso de apelación en fecha 15 de agosto de 2013, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por el Secretario inserto en el folio (19) en la referida actuación.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por la Defensora Pública, Abogada Ingrid Devera, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de julio de 2013, por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de Control de la sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GP01-D-2013-000889, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DEISIS ORASMA DELGADO
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Solórzano