REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 5 de septiembre de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2013-000226
A los fines de conocer del Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las abogados Daisy Almeida Palacios y Luis Manuel Almeida Palacios, actuando como defensa privada, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Julio de 2013 y motivada en el mismo acto de Audiencia, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GJ01-P-2003-000339, seguido en contra los ciudadanos PETRA MAGALYS MACHADO RODRIGUEZ, JOSE DAVID ESCALANTE GALEA Y DAVID ORLANDO MACHADO RODRIGUEZ, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el articulo 439 numerales 5° y 6° del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el recurso de apelación fue ejercido por los abogados Daisy Almeida Palacios y Luis Manuel Almeida Palacios, defensores privados, quienes están legitimadas para realizarlo conforme a las atribuciones que la ley le confiere.
SEGUNDO: Que la decisión impugnada fue dictada en acto de Audiencia de Juicio Oral y Público, de fecha 15 de julio de 2013 y motivada en el mismo acto, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto el recurso de apelación fue ejercido el día 22 de Julio de 2013, por lo tanto ejerció el derecho en tiempo hábil, señalado en la certificación del Tribunal A quo, suscrito por la Secretaria inserto en el folio (31). En fecha 26 de Julio de 2013, se emplazo a la representación fiscal, quedando debidamente notificada en fecha 29 de Julio de 2013, dando contestación al recurso de apelación en fecha 07 de Agosto de 2013.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal o de la ley.
RESOLUCION
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de Apelación interpuesto por los abogados Daisy Almeida Palacios y Luis Manuel Almeida Palacios, defensores privados, en contra de la decisión dictada en Audiencia DE Juicio Oral y Público en fecha 15 de julio de 2013 y motivada en el mismo acto. por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° GJ01-P-2003-000339, seguido en contra de los ciudadanos PETRA MAGALYS MACHADO RODRIGUEZ, JOSE DAVID ESCALANTE GALEA Y DAVID ORLANDO MACHADO RODRIGUEZ, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.
LOS JUECES DE LA SALA,
DANILO JOSÉ JAIMES RIVAS
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE DESIS ORASMA DELGADO
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Solórzano