REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2012-002318.
PARTE ACTORA: GP02-L-2012-002318
PARTE DEMANDADA: KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 21-02-13 (folio 16), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 13-11-12 (folio 06). Este despacho observa que el ciudadano JUAN COLMENARES CARRILLO, titular de< la cédula de identidad N°15.532.306, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio KIMBERLY CLARK VENEZUELA, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________