REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Septiembre del 2013
203º y 154º
AUTO

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001294
PARTE DEMANDADA: .INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS C.A.
APODERADOS DE LA DEMADADA: LIZ OJEDA
PARTE ACTORA: CARLA RIOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA MARYLINDA RODRIGUEZ .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por la demandada INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS C.A. representada. por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA debidamente inscrita por en el Inpreabogado. bajo el No. 86.266 y por el demandante ciudadana CARLA LISETH RIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad No.17.256.306 debidamente asistido por la abogada MARYLINDA RODRIGUEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 171.683 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO
Y ASÍ SE DECLARA.


La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario

Abg. . DAVID ROJAS