REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de septiembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000811
OFERENTE: MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE C.A...
APODERADOS DEL OFERENTE: MIREYA OLIVEROS
PARTE OFERIDA: GARBOZA LUIS
APODERADO DEL OFERIDO JOSE RODRIGUEZ: .
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito presentado por la Oferente MENSAJEROS RADIO WOLRDWIDE C.A..representada. por la abogada en ejercicio MIREYA OLIVEROS debidamente inscrita por en el Inpreabogado. bajo el No. 81.758 y por el OFERIDO ciudadano GARBOZA LUIS titular de la cédula de identidad No. 23.427.002 debidamente asistido por el abogado JOSE RODRIGUEZ , debidamente inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 77.843 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJORES. De conformidad con los artículos Artículo 19 iusdem y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,. Y ASÍ SE DECLARA.
La Juez.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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