REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2011-002567
Parte demandante: ARGENIS GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.865.431
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: ASDRUBAL NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.933
Partes Demandadas:

INVERSIONES EDAC C.A, INGENIERIA PELA C.A Y CONSTRUCTORA OPEN CAMP C.A. (No comparecieron )

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho (18) de septiembre de dos mil trece, siendo las 9:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el ciudadano ARGENIS GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.865.431 y debidamente representado por su apoderado judicial ASDRUBAL NUÑEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.933 y ratifica su Poder que corre inserto en los folio 24 al 26 del presente expediente y consigna escrito de pruebas. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas INVERSIONES EDAC C.A, INGENIERIA PERLA C.A Y CONSTRUCTORA OPEN CAMP C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ARGENIS GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.865.431 contra las empresas INVERSIONES EDAC C.A, INGENIERIA PELA C.A Y CONSTRUCTORA OPEN CAMP C.A. condenándose a las partes demandadas, al pago de los siguientes conceptos:

A) Antigüedad del Artículo 142 de la LOTTT, literal “a y b”:
223 días X Salario variable= Bs. 23.543,94

A.1) Intereses sobre Prestaciones Sociales

Bs. 6.260,19


B) Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos según Cláusula N° 43 de los años 2007,2008 y 2009:
75 días por salario diario de Bs. 99,97 = Bs. 7.497,75

75 días por salario diario de Bs. 99,97 = Bs. 7.497,75

75 días por salario diario de Bs. 99,97 = Bs. 7.497,75

B.1) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados:


43,75 Días por salario diario de Bs. 99,97 = Bs. 4.373,69



C) Utilidades Vencidas 2008,2009 y 2010 y Utilidades Fraccionadas 2007:

120 días por salario diario de Bs. 99,97 = Bs. 11.996,40

120 días por salario diario de Bs. 99,97 = Bs. 11.996,40

120 días por salario diario de Bs. 99,97 = Bs. 11.996,40

70 días por salario diario de Bs. 99,97 = Bs. 6.997,90





D) Bono Alimentación no cancelado según Cláusula N° 15:


902 días por Bs. 26,60 = Bs. 23.993,20


E) Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la LOT:

150 días por salario integral de Bs. 149,40 = 22.410,00

60 días por salario integral de Bs. 149,40 = 8.964,00

F) Cláusula N° 46 de la Oportunidad del Pago:

Según lo peticionado en el libelo de la demanda se acuerda hasta la presente fecha la cantidad de Bs. 38.390,25, y los cuales se seguirán generando día a día hasta la ejecución de la sentencia, y se calculara a salario base diario.

Estos conceptos suman la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRTES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.193.415,62) todo en virtud de la relación de trabajo que lo unió con las empresas INVERSIONES EDAC C.A, INGENIERIA PELA C.A Y CONSTRUCTORA OPEN CAMP C.A.

G: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total en el presente juicio.

H: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ARGENIS GONZALEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7.865.431 en contra de las empresas INVERSIONES EDAC C.A, INGENIERIA PELA C.A Y CONSTRUCTORA OPEN CAMP C.A. y en consecuencia se condenan a pagar al demandado la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRTES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.193.415,62) PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año 2013 Años: 203º y 154º.

LA JUEZ.,

DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL
Abg. KYBELE CHIRINOS.




LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado siendo las 10:10 am

LA SECRETARIA.,

Abg. YOLANDA BELIZARIO