REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-1607
PARTE ACTORA: MIREYA RODRIGUEZ
ABOGADA ASISTENTE: ABOG. VERONICA GIUDICE
PARTE DEMANADA: DANIEL ALBERTO ALEMAN VAN DER MEER
ABOGADA ASISTENTE: ABG. INDIRA PIC LUGO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, veintitrés (23) de septiembre del año 2013, siendo las 2:30 p.m., comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, por una parte la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.156.035, en lo adelante y a los efectos de este documento denominada “LA DEMANDANTE”, asistida por la abogada VERONICA GIUDICE, Cédula de Identidad Nro. V-17.066.193 e inscrita en el IPSA bajo el N° 150.155, y, por la otra, el ciudadano DANIEL ALBERTO ALEMAN, VAN DER MEER, Cédula de Identidad Nro. 14.914.920, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDADO”, asistido por la abogada en ejercicio INDIRA PIC LUGO, Cédula de Identidad Nro. V-10.667.535 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.993, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “EL DEMANDADO”. Las partes declaran que proceden y comparecen a este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar ACUERDO TRANSACCIONAL que se regirá bajo los siguientes términos:

PRIMERA: ALEGATOS DELA DEMANDANTE

1) Que comenzó a prestar servicios para EL DEMANDADO desde el día 13/01/2013,haciendo trabajos del hogar, devengando un salario de Bs. 2.457,02 mensuales.
2) Que las labores las ejecutaba en la casa de habitación de EL DEMANDADO, y, que en fecha 15/03/2013 tuvo un accidente de trabajo, la resbalar mientras realizaba labores de limpieza.
3) Que en fecha 26/07/2013, renunció a su trabajo.
4) Que, con ocasión a la finalización de la relación de trabajo, tiene derecho al pago de los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad (60 días) según la derogada Ley Orgánica del Trabajo. b) Prestaciones Sociales (72) días de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en adelante LOTTT. c) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado (17) días conforme al artículo 196 LOTTT. d) Bono de Fin de Año Fraccionado (15) días) según el artículo 140 LOTTT; e) La indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, en virtud de la Discapacidad Temporal de la que adoleció; c) Daños morales de conformidad con los artículos 1.185 y 1.186 del Código Civil. Todo lo cual asciende a la suma de Bs. 45.044,02

SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA

1) Que ciertamente LA DEMANDANTE prestó servicios para EL DEMANDADO en las labores, tiempo y salario alegado por LA DEMANDANTE; no obstante, niega que le corresponda lo reclamado por prestación de antigüedad y prestaciones sociales, ya que, dichos beneficios fueron calculados por LA DEMANDANTE en base al último salario devengado, siendo que, para el caso de la prestación de antigüedad se debió usar el salario devengado en cada mes, mientras que para las prestaciones sociales, el salario de cada trimestre.
2) Niega que le corresponda Indemnización alguna como consecuencia de una Incapacidad Temporal que haya adquirido en el cumplimiento de sus funciones, por cuanto, manifiesta que no sufrió accidente de trabajo en su sitio de trabajo.
3) Niega que le corresponda lo demandado por Daño Moral, pues no hubo el accidente de Trabajo denunciado, y, en todo caso, la Discapacidad Temporal que LA DEMANDANTE señala haber padecido, no genera Daño Moral alguno.
4) En base a lo señalado anteriormente, niega que se le adeude la cantidad de Bs. 45.044,32, por los conceptos especificados en el libelo de demanda.

TERCERA: DEL ACUERDO

No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, y a tal efecto convienen en lo siguiente: EL DEMANDADO, ofrece a LA DEMANDANTE, con carácter transaccional una cantidad única y total de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 20.000.000,oo). La suma ofrecida por EL DEMANDADO comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de la prestación de antigüedad, prestaciones sociales y días adicionales generados en virtud del tiempo de servicio prestado por LA DEMANDANTE, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, periodo 2013-2014, Bonificación de Fin de Año Fraccionado 2013; Intereses sobre prestaciones sociales; sueldos o salarios correspondiente a labores ordinaria y extraordinaria que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral correspondan a LA DEMANDANTE, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la LOTTT, y su reglamento, o que se fundamente en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contraen los artículos 1.185 y 1,186 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida cantidad única y total, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre EL DEMANDADO y LADEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que LA DEMANDANTE ha formulado a EL DEMANDADO en los términos contenidos en el libelo de demanda y en el presente documento que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho prestación e indemnización que hubiese correspondido a LA DEMANDANTE, conexo o derivada de la antes dicha relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiesen omitido inadvertidamente por las partes

CUARTA: ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y FINIQUITO TOTAL


LA DEMANDANTE acepta el ofrecimiento de la cantidad única y especial que con carácter transaccional le hace LA DEMANDADA dejando constancia expresa que aunque la suma que recibirá es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, ella ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que la lesión que dice padecer no lo incapacita de manera absoluta y permanente para laborar. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto LA DEMANDANTE le otorga a EL DEMANDADO un formal y definitivo finiquito. Se deja constancia que en este acto, se efectúa en pago de la cantidad acordada mediante cheque No.59345632 librado contra el Banco Mercantil por VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 20.000,00) que es entregado a LA DEMANDANTE y éste lo recibe a su plena conformidad. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de LA DEMANDANTE, EL DEMANDADO nada queda a deber por dicho concepto.

QUINTA: DE LA COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo conciliatorio tiene entre ellos a todos los efectos legales, En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que homologue el presente acuerdo conciliatorio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, que un vez que se materialice el último pago acordado, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

SEXTA: DE LA HOMOLOGACION

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes identificadas en el presente documento en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria que una vez conste el último de los pagos acordados, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

De esta acta se levantan cuatro ejemplares.


EL JUEZ,



LA DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


ABG. ASISTENTE, ABG. ASISTENTE,




EL SECRETARIO,