REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º


AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000909
OFERENTE: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A.
OFERIDO: MIGUEL MASBERNAT VILLEGAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista el escrito Transaccional de fecha 9 de Agosto de 2013, presentado por la abogada CARELIS CALANCHE, inscrita en el Inpreabogado N.° 43.316, actuando como apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A., mediante el cual declara llegar a un acuerdo Transaccional con el ciudadano MIGUEL MASBERNAT VILLEGAS, titular de la Cédula de identidad N.° 16.873.145, debidamente asistido por la abogada MARYELBA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado N.° 135.467. En consecuencia el ciudadano MIGUEL MASBERNAT VILLEGAS, ya identificado declara que, recibe la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 57.000,oo), de la apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A, como pago por las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN