REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-001476
PARTE DEMANDANTE: ALEXIS GREGORIO BARRIOS
PARTE DEMANDADA: METALSTAMP, C.A.
SENTENCIA
Visto el escrito de fecha 05 de Agosto de 2013, presentado por, por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado N.° 7.129.121, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo METALSTAMP, C.A, parte demandada en la presente causa y por la parte actora, el ciudadano ALEXIS GREGORIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N.° 11.361.428, debidamente asistido por la abogada YESSINETT OQUENDO AGUILAR, mediante el cual declara llegar a un acuerdo transaccional y en consecuencia la parte demandada ofrece pagar al trabajador demandante y este acepta, la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 100.549,24), como monto total por los conceptos demandados y solicitan la homologación y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista al convenimiento presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
El Juez
El Secretario
Abg. Jose Dario Castillo
Abg. María Alejandra Guzmán
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