REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
-EN SEDE CONSTITUCIONAL-
Valencia, 13 de septiembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE: GP02-O-2013-000058

AGRAVIADO: EURO RAMON CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 10.268.661.

APODERADO JUDICIAL: LUIS MANUEL ROSAS, IPSA 76.291.

AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

En fecha 25 de julio de 2013, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EURO RAMON CARRILLO, identificado en autos, asistido por el abogado LUIS MANUEL ROSAS, IPSA Nº 76.291, a los fines de su pronunciamiento sobre su admisibilidad.

En fecha 30 de julio de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, se ordena a la parte presuntamente agraviada subsanar su pretensión.

En fecha 01 de agosto de 2013, la parte presuntamente agraviada presenta escrito de subsanación.

En fecha 02 de agosto de 2013. se admite la presente acción de amparo constitucional, y se ordena las notificaciones correspondientes.
En fecha 07 de agosto de 2013, el presunto agraviado confiere poder apud acta a los abogados ENERIQUE VALERA y LUIS MANUEL ROSAS, IPSA N° 54.745 y 76.291, respectivamente.

En fecha 12 de agosto de 2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, solicita copias del presente expediente a los fines de las notificaciones correspondientes.

En fecha 19 de agosto de 2013, se recibe del presunto agraviante copias simples a los fines de librar las respectivas notificaciones

En 05 de septiembre de 2013, el ciudadano EURO CARRILLO, representado por el abogado LUIS MANUEL ROSAS, IPSA N° 76.291, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, escrito de desistimiento en los términos siguientes:

“… Por cuanto la situación jurídica infringida, fue restablecida en consecuencia procedo a desistir del presente amparo ejercido contra el Coordinador del Trabajo del Edo, Carabobo Dr. José Aponte, es todo…”

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO- En SEDE CONSTITUCIONAL-, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano EURO CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.268.661, representado por el abogado LUIS MANUEL ROSAS, IPSA N° 76.291. Dándole efectos de cosa juzgada. Y así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de septiembre del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,


EDUARDA GIL
EL SECRETARIO

ABG. DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 11:40 am.


EL SECRETARIO

ABG. DAVID ROJAS



GP02-0- 2013-000058
EG/dc.
13/09/2013