REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 2° de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
Valencia, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-N-2012-000094
Vista la revisión efectuada en el presente asunto esta Juzgadora pudo evidenciar:
1- En fecha 01 de diciembre de 2011, se recibe de la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GOZALEZ, IPSA Nº 145.284, actuando en nombre y representación de BLINDADOS PANAMERICANOS (BLINPASA, demanda por nulidad de acto administrativo, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la providencia administrativa dictada en fecha 22-09-2011, expediente signado con el Nº: 080-2010-06-00723, Providencia Administrativa Nº 1516-2011, por la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estados Carabobo, mediante la cual se le impone de una multa de Bs. TRES MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS. 3.127.038,55). Asignándosele la nomenclatura GP02-N-2011-000255.
2- En fecha 12 de diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria en el expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2011-000255, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA CAUSA Y DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE.
3- En fecha 26 de marzo de 2012, El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte mediante sentencia interlocutoria, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER LA CAUSA Y DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y ordena la remisión a la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
4- En fecha 26 de marzo de 2012, se recibe del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE mediante oficio N° 00010 de fecha 26 de marzo de 2012, remisión del expediente contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES GOZALEZ, IPSA Nº 145.284, actuando en nombre y representación de BLINDADOS PANAMERICANOS (BLINPASA, demanda por nulidad de acto administrativo, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la providencia administrativa dictada en fecha 22-09-2011, expediente signado con el Nº: 080-2010-06-00723, Providencia Administrativa Nº 1516-2011, por la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estados Carabobo, al cual se le asigno la nomenclatura GP02-N-2012-000094.
5- En fecha 03 de abril de 2012, se admite la presente demandada de nulidad y ordena las correspondientes notificaciones.
6- En fecha dos (2) de octubre de 2013, quien suscribe Abogada Eduarda del Carmen Gil, se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido nombrada Jueza Provisoria en fecha 06 de agosto de 2012.
Visto lo anterior y estando la presente causa en fase de notificación para la celebración de audiencia, este Juzgadora advierte que la presente causa no debió ser remitida nuevamente por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE mediante oficio Nº 00010 de fecha 26 de marzo de 2012 a este Circuito Laboral, sino que el mismo Tribunal Superior debió declarar el conflicto negativo de competencia, y por ende solicitar la regulación de la competencia, todo conforme a lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la declinatoria de competencia realizada inicialmente por el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y con posterioridad la declinatoria de competencia por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO NORTE, ambos Tribunales con sede en la Ciudad de Valencia, de igual manera esta Juzgadora hace un llamado de atención a la parte recurrente en virtud de que debió advertir al tribunal en su oportunidad sobre la situación planteada en la presente causa, una vez remitido el expediente a esta sede judicial y tramitado y admitido con otra nomenclatura que no fue la inicial. Y así se establece.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión inmediata a la Unidad de Recepción de Documento del Circuito Judicial Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia a los fines legales pertinentes.
Líbrese de inmediato oficio de remisión.
Eduarda Gil
La Jueza Dayana Tovar
La Secretaria
GP02-N-2012-000094
2470972013
eg/dc
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