REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2013- 000036


PARTE DEMANDANTE: VICTOR RANGEL


PARTE DEMANDADA: VICMAR 2010, C. A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


FECHA DE PUBLICACIÓN: 24 de Septiembre de 2013







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE N°: GH01-X-2013-000036

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


Consta al folio 01 del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en la causa que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano el ciudadano VICTOR RANGEL contra la sociedad de comercio VICMAR 2010, C. A.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“……: Me INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes consideraciones:

• Por cuanto el ciudadano JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado N° 67.331 ejerce la representación del ciudadano VICTOR RANGEL, parte demandante en el presente juicio, según consta del Poder apud acta consignado en la presente fecha y corre inserto en el folio veinte (20) del presente expediente, y el abogado antes mencionado es amigo de mi persona y le he otorgado Poder para que ejerzan mi representación ante ciertos entes de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha anteriores me inhibido por la misma causa y tal inhibición han sido confirmadas por los Juzgados Superiores en los expedientes N° GH01-X-2009-000024 GH01-X-2010-000004, GH01-X-2010-000012, GH01-X-2010-000028, GP02-X-2011-000010, GH01-X-2011-000008 GH01-X-2013-000016, entre otros.
• En animo de la transparencia del presente proceso, para no colocar en tela de juicio la rectitud y honorabilidad de los que imparten justicia, teniendo como norte la garantía de la defensa y un juicio imparcial, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 31 ordinal 1° y 4° de LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, impedimento este que obra contra la parte demandada. .….” (Fin de la cita).


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 1º y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“…ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes…….” Lo exaltado de este Tribunal.



De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en las causales 1º y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición.


Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2013-001217, correspondió –en Primera Instancia, fase de Sustanciación- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


En fecha 16 de Septiembre de 2013, el ciudadano Víctor Rangel, asistido de abogado confiere poder apud acta a los siguientes abogados, según se evidencia de comprobante de recepción de la URDD, donde se indica que:

“……Valencia, 16 de septiembre de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001217


COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN DOCUMENTO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia en la fecha de hoy 16 de septiembre de 2013 siendo las 10:39 AM, Se recibe del ciudadano VICTOR ALFONZO RENGEL GUERRA titular de la cedula de identidad N° 18.748.167 asistido por la Abog. LAURA CAROLINA CORDERO IPSA N° 135408 mediante la cual confiere PODER APUD ACTA a los abogados DALAY PAOLA CASTILLO, LAURA CAROLINA CORDERO, JAVIER GIORDANELLI Y MARIA LAURA HENRIQUEZ IPSA N° 76.699, 135.406, 67.331 Y 156.141, Constante de un folio sin anexos.


Que la Jueza procedió a inhibirse dado el grado de amistad que le únela abogado Javier Giordanelli, lo cual es un hecho es un hecho conocido en sede Judicial que la ciudadana KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, mantiene relaciones de amistad con el abogado supra mencionado tal y como ha sido ratificado en inhibiciones planteadas por la misma Jueza en las siguientes causas: GHO1-X-2010-000012, GH01-X- 2013-000016.


De igual manera se observa de las revisión del Sistema Juris 2000, que quien suscribe el presente fallo, en fecha 02 de mayo de 2011, declaro Con Lugar una inhibición planteada por la misma Juez, en la causa signada con el N° GH01-X-2011-000008, en la cual la Jueza inhibida indicaba como causal de inhibición la relación de amistad que le une con el abogado Javier Giordanelli, quien para el momento, y en el caso especifico representa los derechos de la parte actora.

De los términos expuestos estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, respecto a la amistad que le une con el abogado Javier Giordanelli, razón por la cual, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, KIBELLE CHIRINOS, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza inhibida Kibelle Chirinos -, así mismo al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del sistema Juris 2000, recayendo su conocimiento al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado, Wilfredo González, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. KIBELE KARELYA CHIRINOS MONTES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del sistema Juris 2000, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. WILFREDO GONZÁLEZ.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° y 154°.

HILEN DAHER
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:43 p.m.


LA SECRETARIA


EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2013-000036
Inhibición 4 de SME