REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2013- 000301


PARTE DEMANDANTE: LUIS FRANCISCO PULIDO CASTELLANO Y JOEL SEGUNDO RAMOS ESCOBAR


APODERADO JUDICIAL: LUIS ROSAS, GERMAN MORILLO y ENRIQUE VALERA


PARTES DEMANDADAS: AROMA LATINA. C. A.


APODERADO JUDICIAL: JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ, MARÍA LAURA HENRIQUEZ, MARIA EMILIA PEREZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA, DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA. SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO



FECHA DE PUBLICACIÓN: 24 de Septiembre de 2013



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Exp. No. GP02-R-2013-000301

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por los abogados JAVIER GIORDANELLI, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACCIONADA, y LUIS MANUEL ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos LUIS FRANCISCO PULIDO CASTELLANO y JOEL SEGUNDO RAMOS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad en su orden Nº 14.445.440 y 13.867.031, representados judicialmente por los abogados LUIS ROSAS, GERMAN MORILLO y ENRIQUE VALERA, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 76.291, 64.121 y 54.749, contra la sociedad de comercio AROMA LATINA C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de septiembre de 2006, bajo el N° 26, Tomo 78-A, representada judicialmente por los abogados JAVIER GIORDANELLI, ZULAY LOPEZ, MARÍA LAURA HENRIQUEZ, MARIA EMILIA PEREZ, Inscritos en Inpreabogado bajo los números 67.331, 74.450, 156.141, 184.432, respectivamente.

I
ACTA RECURRIDA

Se observa de lo actuado a los folios 224 al 225, acta de audiencia de Juicio de celebrada en fecha 18 de Julio de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual surgió una incidencia respecto a las pruebas promovidas por las partes, por lo que ambas partes ejercieron recurso de apelación.

En efecto, de la trascripción del el acta recurrida se observa lo siguiente:

“……ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy 18 de julio del año 2013, siendo la 01:00 pm., se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil EDGAR PORTOCARRERO, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2012-000359, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos LUIS FRANCISCO PULIDO CASTELLANOS y JOEL SEGUNDO RAMOS ESCOBAR, contra AROMA LATINA, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JULIO NAVAS quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran los ciudadanos LUIS FRANCISCO PULIDO CASTELLANOS y JOEL SEGUNDO RAMOS ESCOBAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.445.440 y V-13.867.031 debidamente asistidos por los abogados LUIS MANUIEL ROSAS y ENRIQUE JOSE VALERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 76.291 y 54.749, parte actora; y los abogados MARIA LAURA HENRIQUEZ BLANCO y JAVIER GIORDANELLI, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 156.141 y 67.331 apoderados judiciales de AROMA LATINA, C.A. parte demandada. Seguidamente la Jueza procedió a dictar las pautas para el desarrollo del debate e inicia el acto, las partes alegaron lo pertinente a favor de sus patrocinados. En relación a las pruebas de la PARTE ACTORA no se exhibieron las documentales solicitadas, se declararon DESIERTAS las testimoniales. Respecto a las pruebas de la PARTE DEMANDADA se observaron las pruebas documentales, se declararon DESIERTAS las testimoniales y DESISTIERON de las pruebas de informes. Ambas partes hicieron las observaciones a las pruebas promovidas por la parte contraria, en la cual la parte actora impugna y desconoce en contenido y firma todas las documentales, insistiendo la parte demandada en su valor promoviendo la prueba de Cotejo de las documentales insertas a los folios 91, 92, 93, 94 como documentos dubitados y como documento indubitado el acta que firmen hoy los accionantes. Inmediatamente, siendo la dos y veinticinco minutos de la tarde (1:56p.m.), la juez se retira. Siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (1:59 pm.), se reanuda la audiencia; vista las impugnaciones de las documentales promovidas por la parte demandada y la solicitud de la prueba de cotejo formulada, este Tribunal en cuanto a las firmas que deben estamparse por la parte actora la cual se encuentra presente en la sala de audiencias, este Tribunal niega dicho pedimento, en virtud del contenido de la parte in fine del artículo 90 de la LOPTRA en relación al cotejo la admite de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena Oficiar al C.I.C.P.C. a los fines que designe experto grafo técnico para la realización de la prueba de cotejo sobre las documentales desconocidas. Se advierte a las partes que el Tribunal procederá a fijar por auto expreso la fecha y la hora de la continuación de la audiencia oral de juicio una vez que conste en autos las resultas de la prueba de cotejo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- ..” Fin de la cita.

Ante tal anterior resolutoria los abogados JAVIER GIORDANELLI, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACCIONADA, y LUIS MANUEL ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA, ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Por auto de fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2013, se le dio entrada al presente asunto en esta alzada, de conformidad con lo previsto en el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (5°), día de Despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m. –folio 235-

En fecha 23 de Septiembre de 2013, los abogados a ENRIQUE VALERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.749, en su carácter de apoderado judicial de la actora recurrente, por una parte y por la otra el abogado JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.331, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, recurrente, suscribieron dirigencia cursante al folio 237, por ante la URRD, donde establecieron los siguientes argumentos:

1. DESISTIERON del recurso de apelación ejercido por ambas partes.

2. Se exoneraron de costas.

Argumentando:
“… Que la causa continúe su curso para la práctica de la prueba de cotejo bajo los siguientes acuerdos:

a. Que el Tribunal de juicio fije fecha y hora para que el ciudadano LUIS FRANCISCO PULIDO…. acuda al mismo para que copie lo que el Tribunal tenga señalado a dictarle y firmar en su presencia para que esta pueda ser usada como firma debitada las señaladas en la audiencia de juicio que fueron objeto de desconocimiento por la parte actora.
b. Que el organismo encargado de realizar la prueba de cotejo sea el del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
c. Solicita que la presente causa sea remitida al Juez de Juicio para dar continuidad al mismo

Visto el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por las partes actora y accionada recurrentes, es menester para esta Juzgadora declarar que por efecto de tal actividad procesal, indicar que este Tribunal perdió jurisdicción para decidir, ello en aplicación del sistema del doble grado de jurisdicción que corresponde a los Tribunales de Instancia.

En efecto, por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, así como por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales, el “Juez Superior sólo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta el desistimiento presentada por las partes actora y accionada, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer.


DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por los abogados JAVIER GIORDANELLI, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACCIONADA, y LUIS MANUEL ROSAS, en su carácter de apoderado judicial de la PARTE ACTORA, contra el acta de fecha 18 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

 Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponde conocer del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por las partes Actora y Accionada recurrentes, a los fines de continuar la causa.
 Queda en estos términos confirmada el acta recurrida.

 No se condena a las costas de esta Instancia a la parte accionada recurrente al desistir del recurso interpuesto, por acuerdo de parte, de conformidad con lo establecido en el art. 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Notifíquese




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:51 p.m.

LA SECRETARIA.

Exp. GP02-R-2013-000301.
Desistido los recursos por diligencia.