REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2013-000037


PARTE DEMANDANTE: RITA MARIA NAVAS


PARTE DEMANDADA: TALLER VICAR, C. A.


APODERADO JUDICIAL: BEATRIZ DE BENÍTEZ


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



FECHA DE PUBLICACION: 27 de Septiembre de 2013



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL


ASUNTO: INHIBICIÓN


EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2013-000037


JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA OCTAVA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. MARIA EUGENIA NÚÑEZ.


Consta al folio 01, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, MARIA EUGENIA NÚÑEZ, Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.


El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.


Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.


La incidencia que se resuelve fue propuesta en una demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana RITA MARIA NAVAS, contra la entidad de trabajo TALLER “VICAR”, C. A., en la causa signada con el N° GP02-L-2013-001589.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“….En el día de hoy, Dieciocho, (18) de Septiembre de 2013, comparece por ante la Sala de este Despacho, la abogada MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 10.798.978, en mi carácter de Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien expone: “Ha cursado por ante este Tribunal, demandas incoadas por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro.30.898, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en distintas oportunidades se ha dirigido a este Tribunal de manera irrespetuosa, conducta que ha sido reiterada en el tiempo desde el inicio del Circuito Judicial del Trabajo en contra de mi persona cuando sin conocerme atentó contra mi integridad y mi honestidad, arrojando improperios contra mi vida personal como familiar, lo cual ha dejado plasmado en diversos escritos y diligencias en los distintos juicios llevados por ante este Juzgado, lo que me ha obligado a inhibirme como se puede observar en los últimos asuntos resueltos signados bajo los Nros. GH01-X-2009-000019, GH01-X-2010-000002, GH01-X-2011-000007, GH01-X-2012-000021, GH01-X-2013-000008 y GH01-X-2013-000015 entre otros, los cuales han sido confirmados por los Tribunales Superiores del Trabajo de este misma Circunscripción Judicial. En vista de los desagravios manifestados por la Abogada y que ahora en el presente juicio actúa como apoderada judicial de la parte actora, y atendiendo a la honestidad que me ha caracterizado en mi trayectoria profesional y manifestando el efecto que tales señalamientos han producido en mi animo, expreso formalmente mi inhibición en el conocimiento de la presente causa en aplicación a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto del año 2003, Nº 2140, con Ponencia del Magistrado Delgado Ocando, donde señala:

“… el Juez puede ser recusado o Inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”.

Y como quiera que el norte de mis funciones y de mis actos es una recta administración de justicia, como así lo informan los principios laborales que informan el procedimiento laboral, reflejada en la seguridad que ello debe originar en los justiciables, por tal circunstancia ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad con la Sentencia mencionada ut-supra. …….” Cita Textual

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición no fundamenta su impedimento subjetivo en ninguna de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, en la sentencia referida por la Juez como fundamento de su inhibición, la Sala Constitucional - Sentencia de fecha 07 de agosto de 2003- se pronunció sobre el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, señalando:

“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714/2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:

“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..

………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………” Lo subrayado de este Tribunal


Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida solo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000


Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2013-001589, correspondió –en Primera Instancia, fase de Sustanciación- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


En fecha 16 de Septiembre de 2013, la Abogada GAUDYS LUGO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 171.712, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana RITA MARIA NAVAS, presento demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo TALLER “VICAR”, C.A y en forma solidaria a los ciudadanos ANTONIA RODRIGUEZ, LOLIS GARCIA y JOSE DOMINGO MORALES, según se evidencia de comprobante de recepción de la URDD, donde se indica que:

“……Valencia, dieciséis de septiembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-001589


COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN ASUNTO NUEVO

En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia Culminado el receso judicial según resolución Nro. 2013-021 de fecha 31-07-2013, dictado por La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, durante el lapso comprendido del 15 de agosto al 15 de septiembre del 2013 (ambas fechas inclusive), se ingresa en la presente fecha la siguiente actuación: En fecha 19 de Agosto del 2013, a las 9:27 AM., se recibe de forma manual de la ABG. GAUDYS LUGO, IPSA 171.712, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana RITA MARIA NAVAS, C.I V-12.318.336, demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la entidad de trabajo TALLER “VICAR”, C.A y en forma solidaria a los ciudadanos ANTONIA RODRIGUEZ, LOLIS GARCIA y JOSE DOMINGO MORALES, constante de 38 folios y 134 folios anexos. El asunto al cual se asignó el número GP02-L-2013-001589.


De igual manera de la revisión del expediente GP02-L-2013-001589, que se encuentra en el archivo unificado de este Circuito, este Tribunal observo que cursa a los folios 40 al 42, poder autenticado, donde la ciudadana RITA MARIA NAVAS, confirió poder a las abogadas Gaudys Lugo, Beatriz de Benítez, y otras.

Ahora bien, este Tribunal ha conocido en causas anteriores inhibiciones planteadas por la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fundado su causal en la misma argumentación, la cual ha sido declarada con lugar, entre las cuales se menciona los asuntos signados con el Nº GH01-X-2011-000007, publicada el 18 de abril de 2011, GH02-X-2007-000059, publicada en fecha 17 de enero de 2008, GH01-X-2008-000009, publicada en fecha 14 de abril de 2008, GH01-X-2008-000013, publicada en fecha 02 de junio de 2008.

En fuerza de los argumentos expuestos, estima esta sentenciadora, que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de inhibirse de conocer esta causa, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal, siendo concluyente declararla CON LUGAR, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe MARIA EUGENIA NÚÑEZ, así mismo al juez que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, abogado, KIBELE CHIRINOS, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….”


De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y al Juez sustituto temporal, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

• CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. MARIA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO, Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

• Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituto, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, abogada, KIBELE CHIRINOS, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

• Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

• Líbrese los oficios respectivos


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬las 10:48 a.m.

LA SECRETARIA

EXPEDIENTE N°: GH01-X-2013-000037