REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Septiembre de 2013.
203° y 154°

ASUNTO: GP02-R-2013-000169.
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ALFREDO HERRERA SUMOZA.
PARTE DEMANDADA: FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN
En el juicio por Enfermedad Ocupacional incoado por el ciudadano: EDUARDO ALFREDO HERRERA SUMOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.602.790, representado judicialmente por los Abogados ARISTIDES VALDEZ, MARIA CAROLINA TORRES, MARIALILA OLIVERO y MILENA GUTIERREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 156.129, 156.098, 156.056 y 19.913, respectivamente, contra: la sociedad mercantil FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Abril de 1967, bajo el Nro. 76, Tomo 15-A, representada judicialmente por los Abogados: WESLEY SOTO LOPEZ, INDIRA FALCON, EUGENIA GANEM, REYNA LUZARDO, RUSBEL NOBREGA, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 133.732, 125.368, 149.966, 122.057 y 186.539, también respectivamente; este Juzgado mediante sentencia de fecha 31 de Julio de 2013, condena a la accionada a pagar al actor Bs. 110.581,92, por los conceptos discriminados en la sentencia cursante del Folio 08 al 49, de la Pieza Principal Nro. 02.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2013, el ciudadano: EDUARDO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.602.790, asistido por el abogado ARISTIDES VALDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.129, y la abogada INDIRA FALCON, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.”; presentaron un acuerdo Transaccional.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2013, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral , contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el ciudadano: EDUARDO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.602.790, asistido por el abogado ARISTIDES VALDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.129, y la abogada INDIRA FALCON, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.129, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “FEDERAL MOGUL DE VENEZUELA, C.A.” mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagara la cantidad de Bs. 110.581,92, cancelados mediante dos cheques de gerencia: 1) Nro. 000000498, librado contra la cuenta Nro. 0134 0467 49 2120210001, por la cantidad de Bs. 77.407,35, del Banco Banesco, a favor de: EDUARDO ALFREDO HERRERA SUMOZA. 2) Nro. 000000292, librado contra la cuenta Nro. 0134 0467 49 2120210001, por la cantidad de Bs. 33.198,57, del Banco Banesco, a favor de: ARISTIDES VALDEZ (Cursantes a los Folios 67 al 68)

Corresponde entonces a este Tribunal verificar en los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Una vez analizados y previa verificación de la copia fotostática de los cheques cursantes al Folio 67 al 68 de la Pieza Principal Nro. 02, este juzgador constata que riela titulo valor a favor del ciudadano: JAVIER EDUARDO ALFREDO HERRERA SUMOZA, por Bs. 77.407,35 y otro por Bs. 33.198,57 a favor de otro beneficiario autorizado por el actor; monto total de Bs. 110.581,92 que aparece reflejado en el acuerdo transaccional presentado por las partes, el cual acepta recibir el actor.

Examinada la transacción, se evidencia que las partes debidamente constituidos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta alzada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se Declara.

Igualmente, esta alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en los articulo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de Cosa Juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los términos y condiciones establecidas por las partes y SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.-

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria,
Abg. Loredana Massarroni.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,
Abg. Loredana Massarroni.


OMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.-
Exp. Nro. GP02-R-2013-000169.