REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Septiembre de 2013.
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000190.
DEMANDANTE: ROSA PAREDES y YANIS MENDOZA.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil IDESA FUNDIMECA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte actora, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren los ciudadanos: ROSA PAREDES y YANIS MENDOZA, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.808.583 y V-7.122.780, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA FERNANDA CURIEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.052, contra la sociedad de mercantil “IDESA FUNDIMECA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1974, inserto bajo el Nro. 44, Libro 112-A, representada judicialmente por los Abogados: CARMEN GAMEZ y LUIS HERRERA MONTENEGRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.264 y 122.053, respectivamente.

En fecha 15 de Mayo de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: ROSA PAREDES y YANIS MENDOZA, antes identificados, motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.


Este Juzgador en fecha de veinte (20) de Septiembre de 2.013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandante y recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

Es oportuno dejar constancia que solo compareció a la audiencia de apelación la abogada CARMEN GAMEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 pm.)
La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GP02-R-2013-000190.-