REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 02 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000891
ASUNTO : LP11-P-2012-000891

En fecha 19-08-2013, se apertura el acto a los fines de llevar a efecto conforme a lo pautado en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, motivado a la Suspensión Condicional del Proceso, exponiendo en primer término la abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA en representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, lo siguiente: “Verificada en la presente causa el Informe de Finalización, donde se evidencia resultado satisfactorio de las condiciones impuestas al acusado de autos, aunado a que el mismo no ha incurrido en otro ilícito penal; en tal sentido solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3, en concordancia con el articulo 49 numeral 7 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”

Por su parte, la Defensora Pública abogada YADIRA UREÑA, quien asiste en sustitución de la Defensora Pública, abogada YADIRA UREÑA, señaló: “Visto el Informe de Finalización a favor de mi defendido, donde consta que éste cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso; me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que se acuerde el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal.”

Concedido el derecho de palabra al acusado JORGE ELIEZER GUTIERREZ MOLINA, previamente de ser impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, expuso: “Cumplí con las condiciones impuestas y solicito se me de por terminada la causa.”

Pronunciamiento del Tribunal. Efectivamente, en el presente caso, el régimen de prueba estuvo sujeto al control y vigilancia del Delegado de Prueba, de acuerdo a los parámetros del artículo 45 en su último aparte del Decreto-Ley, quien según el Informe Conductual Final, precisó que el acusado de autos, cumplió con la Suspensión Condicional del proceso, bajo un nivel de supervisión mínimo y progresividad satisfactoria, tal como consta al folio 90 de las actuaciones; obligaciones impuestas en fecha 23-07-2012 por el lapso de un (01) año. Así mismo, por información de la víctima y testigo, ambos actualmente se mantienen conviviendo.
De manera que prospera la declaratoria de sobreseimiento como efecto del cumplimiento satisfactorio de las condiciones para la medida alternativa a la prosecución del proceso correspondiente a la suspensión condicional del proceso; por lo cual lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar el pedimento de la defensa y del Ministerio Público de sobreseer la causa a favor de la acusada de autos; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 de la misma norma en mención.

Hechos: Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, se infiere que los mismos se suscitaron en fecha 25-02-2012, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, en el sector Monte Verde, El Vigía Estado Mérida, momento en que la víctima MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL, se encontraba en su habitación, llegó su concubino el hoy acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ en estado de ebriedad, y por el hecho de que la mencionada víctima no accedió a tener relaciones sexuales conél, la tomó a la fuerza y le mordió los labios agrediéndola física y verbalmente. Así mismo, el 01-02-2012 aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, en la residencia de la víctima, se encontraba el acusado de autos en estado de ebriedad, amenazándola que la iba a matar y quemar junto a sus hijos, que tenía que meterse debajo de las piedras porque se las iba a pagar, e igualmente profiriéndole palabras obscenas.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado OSCAR EMILIO BALLESTEROS CORTEZ, venezolano, de 39 años de edad, natural de El Cojodo, Maracaibo, Estado Zulia, cédula de identidad N° 21.688.170, oficio: albañil, nacido en fecha 28-08-72, estado civil: soltero, grado de instrucción: analfabeta, hijo de Ana Cleotilde Ballesteros Cortez (V) y padre desconocido, domiciliado en el Barrio San Isidro, por la calle entrando por la calle de la farmacia El Terminal, al lado del restaurant “El Negro”, pensión del señor Giovanny, El Vigía Estado Mérida, punto de referencia: alquiler de teléfono de la señora Rosa Castillo madre de sus hijos; por los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 40 y 41, en concordancia con el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA EUGENIA QUINTERO VILLASMIL; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 46 y 49 numeral 7 eiusdem.

SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 02 del El Vigía Estado Mérida, a los fines de informarle que se dictó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, motivado al cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso. Así mismo, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal, informando sobre la remisión de la información a la Unidad Técnica en referencia. Información suministrada de acuerdo a oficio N° L101OFO2013000502, de fecha 11-03-2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

CUARTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. CELENIA MARÍA MORA PEÑA