REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

204° y 155°

Expediente N° 3162

Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante acta de fecha 07 de abril de 2014, en la cual se inhibe de seguir conociendo la causa N° 2012-071, juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue RUBÉN DARÍO TROCONIS contra NORELIS SAA DE HERNÁNDEZ, basándose en la circunstancia de que en fecha 30/04/2013 dictó sentencia definitiva emitiendo opinión al fondo del pleito y en la cual fue declarada con lugar la apelación interpuesta; quedando revocada parcialmente la sentencia dictada en fecha 30/04/2013, y con lugar la indexación o corrección monetaria solicitada, mediante sentencia dictada en fecha 25/09/2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de este Estado.
Fundamentó su inhibición, el referido Juez, en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que las inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:

PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.

SEGUNDO: De las actas que en copias certificadas conforman el expediente se evidencia:
 A los folios 1 al 11 obra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, en fecha 30/04/2013, por la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de cobrar honorarios.
 A los folios 12 al 26 obra sentencia dictada en fecha 25/09/2013 por este Juzgado Superior, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por Norelis Saa de Hernández, y con lugar la apelación parcial ejercida por el abogado Rubén Darío Troconis, contra el fallo dictado el 30/04/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial. Quedó Revocada parcialmente la sentencia apelada, y con lugar la indexación o corrección monetaria solicitada.
 Al folio 27 obra el acta de inhibición levantada por el abogado Ignacio Herrera González, en fecha 07/04/2014.
TERCERO: Que el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual el referido Juez fundamenta su inhibición, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
… (Sic)…
15- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Expresado lo anterior, concluye este Juzgador que ciertamente obra a los folios 1 al 11, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial, en fecha 30/04/2013, por la cual declaró parcialmente con lugar la pretensión de cobrar honorarios; y habiendo sido apelada dicha decisión, esta Alzada en sentencia de fecha 25/09/2013, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Norelis Saa de Hernández, y con lugar la apelación parcial ejercida por el abogado Rubén Darío Troconis, contra el fallo dictado el 30/04/2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de este Circuito Judicial. Quedó Revocada parcialmente la sentencia apelada, y con lugar la indexación o corrección monetaria solicitada; y ello evidentemente imposibilita al juez inhibido de seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, este Tribunal Superior concluye que la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR, por considerar que la misma se encuentra formulada en forma legal, y fundamentada en una de las causales taxativamente señalada en la Ley, cual es la del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado IGNACIO JOSÉ HERRERA GONZÁLEZ, mediante acta de fecha 07 de abril de 2014, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal señalada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y remítanse estas actuaciones en original en su debida oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítanse copias debidamente certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abg. Harold Paredes Bracamonte

La Secretaria Acc.,

Glorimar Ruíz Cañizales

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)