REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 28 de Abril de 2014
Años: 204° y 155°

Celebrada como fue en la presente fecha la Audiencia Oral convocada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano JOSÉ MANUEL COLMENARES ALDANA, mediante decisión de fecha 12 de Marzo de 2012, en la que le fue prorrogado por el lapso de UN AÑO el régimen de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con la obligación de ASISTIR A LA CASA DE LA MUJER ARGELIA LAYA DE ESTA CIUDAD DE GUANARE, A FIN DE RECIBIR ORIENTACIÓN PERIÓDICA ACERCA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, DEBIENDO PRESENTARSE ANTE SU DELEGADO DE PRUEBA EN LAS OPORTUNIDADES EN QUE ÉSTE ESTABLEZCA, y por cuanto mediante Oficio S/N de fecha 12 de Mayo de 2013 la ciudadana Directora de la Institución mencionada informó al Tribunal que el ciudadano objeto de la medida dio cumplimiento cabal a sus presentaciones culminando el día 14 de Enero de 2010, es por lo que el Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es declarar EXTINGUIDA la acción penal con fundamento en el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al numeral 3º del artículo 300 ejusdem. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en el numeral 7º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal declara EXTINGUIDA la acción penal contra JOSÉ MANUEL COLMENARES ALDANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.647.142, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20 de Marzo de 1977, de estado civil soltero, de ocupación herrero, residenciado en La Comunidad Vieja, Calle Páez, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hechos cometidos en perjuicio de su madre, MARÍA ANTONIETA ALDANA DE COLMENARES;

SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del antes nombrado ciudadano por los hechos objeto de este proceso.

En la Audiencia Oral la Defensa Técnica ratificó el pedimento de que se fije un plazo prudencial a fin de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que haya lugar en relación a su defendida antes nombrada.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Reina Rangel (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. Reina Rangel CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-2055-09 CONTRA JOSÉ MANUEL COLMENARES ALDANA. Guanare, 28 de ABRIL de 2014.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel