REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, veintiún (21) de abril de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: Nro.- PP01-R-2014-000065.

DEMANDANTES: DUBIGES LUBIN MACIAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.617.229.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogada VICLABER YUSMARY VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 143.113.

DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TACHIRA, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE, inscrito en el inpreabogado para el Nº 96.215.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Consta en autos que fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día catorce de abril del año dos mil catorce, (14/04/2014), oficio Nº SME-I-2014-35, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Guanare, (F.40), el cual manifiesta:

...”Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de participarle que en la causa Nº PP01-L-2012-000187, demandante: DUBIGES LUBIN MACIAS GARCIA, parte demandada: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA TACHIRA, C.A el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE en fecha 20/02/2014 ejerció RECURSO DE APELACION, contra el auto de fecha 17/02/2014, el cual fue oído EN UN SOLO EFECTO y remitidas a esa instancia las actuaciones correspondientes, con Oficio Nº SME-I-2014-24, de fecha 10 de marzo del año 2014, Ahora bien, siendo que el referido profesional del derecho en acto conciliatorio celebrado el día 09/04/2014 ante este Juzgado DESISTE DEL RECURSO DE APELACION, ejercido contra el Decreto de Ejecución, en virtud del pago total de lo condenado, este juzgado solicita se remita las actuaciones correspondientes a los fines de cumplir con el cierre y archivo del expediente. (Fin de la Cita),


Ante tal panorama procesal, ésta Alzada, observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que la parte demandada es dueña del recurso de apelación ejercido, decide:

Declara conforme a derecho el desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte demandada-apelante en la presente causa, por lo cual procede a impartir su respectiva Homologación, dándole el carácter de cosa juzgada, por cuanto la parte accionada fue la única recurrente en la presente causa. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso Ordinario de Apelación interpuesto por el abogado ANGEL RICARDO BARAZARTE en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente, PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TACHIRA, C.A contra el auto de fecha 17/02/2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dejándose claro que no se llevará a cabo la audiencia oral y pública de apelación fijada por ésta alzada por cuanto sería inoficioso.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiún (21) días de abril de dos mil catorce (2014).

Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


El Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre.

En igual fecha y siendo las 11:24 a.m. se publicó y agregó la presente decisión a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria,

Abg. Yamileth Aguirre.

OJRC/Brenda.-