REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALVARADO CASTILLO GAUDIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.841.261, domiciliada en la Urbanización Bosques de Camoruco, casa Nº 17-05, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y PICHARDO ALVARADO MILECI MERCEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.677.031, domiciliado en la Vereda I, Sector 3, Casa Nº 02, de la Urbanización Durigua, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio CIRENE ORIANA COLMENAREZ ECHEVERRIA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 191.866

Afirman los solicitantes que en fecha Siete (7) de Abril de 1989 contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad del Municipio Girardot del Estado Aragua, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 389, inserta en el Folio Cuatro (4) y cinco (5); que durante la unión procrearon tres (3) Hijos: ALVARADO PICHARDO EPDON ALEXANDER, nacido el veintinueve (29) de Diciembre de 1989 y titular de la cédula de identidad Nº 20.642.711; ALVARADO PICHARDO NOBRASKA ALEJANDRA, nacido el 27 de Abril del 1991 y titular de la cédula de identidad Nº 20.642.073 y ALVARADO PICHARDO KAREM ALEXANDRA, nacida el 02 de Octubre de 1992. No se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Durigua , Sector 3, Vereda I, casa Nº 02, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde Junio de 2000, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 17 de Febrero de 2014 y consta al folio doce (12), que en fecha 06 de Marzo de 2014 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por más de trece (13) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALVARADO CASTILLO GAUDIS RAMON Y PICHARDO ALVARADO MILECI MERCEDES, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día Siete (7) de Abril de 1989 por ante la Primera Autoridad del Municipio Girardot del Estado Aragua, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº. 389.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, al primer (1) día del mes de Abril de Dos Mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,




ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria



Abg. Ilva Vanessa Mendoza

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:


Mendoza/Secretaria
AAM/mp
Causa Nº 1798-2014