REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 01 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
Causa:
E-462-13.
Jueza de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público II (e): Abg. Luis Alberto Arocha
Sancionado: (se omite)
Asunto: Revisión / Modificación de Reglas de Conducta.
Celebrada como fue la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal a fin de revisar las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictadas por este Tribunal en Función de Ejecución Sección Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 12-08-2013, por el lapso de seis (6) meses, al adolescente (se omite), este Tribunal para decidir hizo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
De la Revisión de Medidas
Las sanciones en materia penal de Adolescentes no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permiten dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal, se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y de la sanción a cumplir, siendo la única forma de poder lograr el cambio de conducta para que internalice que debe responder del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647, establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas del adolescente sancionado (se omite), verificando que la libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al sistema de responsabilidad penal del adolescente cada dos meses, ha sido cumplida a cabalidad, puesto que dicha sanción fue impuesta por el lapso de seis meses y hasta la presente fecha constan en la causa a los folios 37, 44 y 72, las evaluaciones psicológicas del sancionado y como quiera que fueron impuestas de forma bimensual por seis meses, se consideran cumplidas. Igualmente se practicaron dos seguimientos sociales, lo cuales constan a los folios 39 y 46.
En cuanto a las reglas de conducta establecidas en fecha 12-08-2013, consistente en la obligación de trabajar, la prohibición de consumir drogas, la obligación de recibir charlas en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la prohibición de circular después de la 10:00 horas de la noche, todas por el lapso de seis meses, se verificó que en los folios del presente asunto, no constan las certificaciones respectivas relativas a las obligaciones antes descritas, por lo cual se consideran como incumplidas, lo cual hiciere probable una revocación, conforme a lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante, el adolescente manifestó durante la audiencia que sigue consumiendo sustancias estupefacientes, situación que obliga al sistema penal de adolescentes a buscar la estrategia idónea para atacar dicha situación, que evidentemente se constituye como un obstáculo para conseguir el objetivo de las sanciones impuestas a los adolescentes.
SEGUNDO
De la Intervención de las Partes
El Defensor Publico II encargado Abogado Luis Alberto Arocha, quien señaló el cumplimiento por parte de su defendido, en cuanto a la sanción de libertad asistida lo cual se verifica en los folios de la causa, no obstante solicitó la modificación de la sanción de reglas de conducta establecidas, en virtud del problema de consumo de drogas que tiene su representado y consideró que debía atacarse el problema central para que así pudiere cumplir con futuros compromisos.
Impuesto como fue el sancionado adolescente (se omite) manifestó que no había cumplido la obligación de trabajar porque no consigue labor alguna por ser menor de edad, igualmente manifestó seguir consumiendo sustancias estupefacientes.
Sobre el particular, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, consideró que el adolescente está apto para laborar, no obstante según el problema de consumo de drogas que presenta, solicitó también la sustitución de la obligación de recibir charlas en la ONA por la obligación de ingresar a un centro de rehabilitación.
EL TRIBUNAL
Oídas como fueron las partes, el Tribunal consideró que existiendo un problema de consumo de drogas por parte del sancionado (se omite), éste debía ser resuelto y tratado para poder lograr los objetivos que persiguen las sanciones en materia de adolescentes, que no es otro que de contenido educativo, el cual debe complementarse con el apoyo familiar y social, incluso de especialistas, teniendo como norte el respeto de los derechos humanos, su formación integral y la búsqueda armónica de éste en todos los entornos. Siendo así, estima quien aquí preside, que sería inoficioso dilucidar el incumplimiento de las medidas impuestas, siendo lo más idóneo, modificarlas por la obligación de ingresar a un Centro de Rehabilitación para personas con problemas de consumo de drogas, en razón de lo cual y vista la proximidad del alcance de la mayoría de edad del sancionado, que se actualizará en fecha 09-05-2014, se impone el compromiso de presentarse y someterse a los programas de rehabilitación que ofrece la Fundación José Félix Ribas, ubicada en la Colonia parte alta, en la intersección que conduce a Mesa de Cavacas, Municipio Guanare estado Portuguesa y en cuanto a las orientaciones psicológicas que recibe, éstas deben continuar hasta el efectivo ingreso en el mencionado centro de rehabilitación, en razón de lo cual, debe necesariamente prorrogarse el posible cese de la sanción por tres meses, es decir, hasta el 01-07-2014.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda:
PRIMERO: Prorrogar el lapso de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que tenia impuesta el sancionado (se omite), que consistían en la obligación de trabajar, la prohibición de consumir drogas, la obligación de recibir charlas en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la prohibición de circular después de la 10:00 horas de la noche, en virtud del problema de consumo de drogas que manifiesta el sancionado, en consecuencia se modifica por la obligación de ingresar al Centro de Rehabilitación Fundación José Félix Ribas, ubicado en la Colonia parte alta de esta ciudad o en cualquier otro ubicado en el territorio nacional, en los términos expuestos Ut Supra, por el lapso de tres meses, estableciéndose como fecha probable de cese 01 de Julio de 2014.
Segundo: Se ratifica la medida de Libertad Asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este sistema de responsabilidad penal del adolescente, hasta que el sancionado (se omite), ingrese en el Centro de Rehabilitación respectivo. Ofíciese lo pertinente al equipo Técnico Multidisciplinario y a la Fundación José Félix Ribas, informando lo pertinente.
Tercero: Se acuerda la Expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa. En Guanare, al primer (01) día del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa
Juez de Ejecución
Sección responsabilidad Penal del Adolescente
Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
NP/MYC
E-462-13.
Prórroga y modificación de sanción.