REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
PODER JUDICIAL
Guanare, 10 de Abril de 2014
Años 203° y 155°
CAUSA Nº
E-450-13
JUEZ DE EJECUCION
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO ARIAS.
DEFENSOR PUBLICO II ENCARGADO
ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
SANCIONADO
(se omite).
DELITO
VICTIMAS POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.
EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN
REVISION DE SANCIÓN / PROLONGACIÓN.
Celebrada como fue la audiencia oral convocada conforme a la atribución conferida en el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, en la causa E-450-13, en la cual se levantó acta y al efecto comparecieron las partes previamente citadas, con el objeto de revisar la sanción impuesta al joven sancionado (se omite), por la comisión del delito de Posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, sanción consistente en Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Con el objeto de la revisión mencionada, se parte de la consideración que las sanciones en materia penal de Adolescentes, no son sanciones morales, por el contrario son sanciones penales producto de la responsabilidad hallada en el infractor, las cuales tienen un fin educativo y de reinserción social y familiar que permitan dar una respuesta a una sociedad que exige seguridad, justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante el hecho cometido y con la sanción que debe cumplir como única forma de poder lograr el cambio de conducta para que haga internalizar su capacidad de respuesta al hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos; a tales efectos este Tribunal hizo las siguientes consideraciones para decidir:
PRIMERO
DE LA REVISIÓN DE LAS SANCIONES
Siendo que la finalidad de la presente audiencia es revisar el cumplimiento de las sanciones, así como el impacto que han venido causando las mismas en el joven, se tomó en cuenta la información obtenida por el Equipo Técnico Multidisciplinario que realiza el seguimiento social y las orientaciones psicológicas, para establecer la evolución tanto de la conducta del joven, para asumir su responsabilidad en el hecho cometido, las cuales se consideraron positivas, siendo que desde la fecha de imposición (03 de Septiembre de 2013) hasta el día de hoy, ha recibido satisfactoriamente las orientaciones psicológicas y seguimientos sociales como consta a los folios 195, 197 de la primera pieza y folios 8, 10, 60 y 65 de la segunda pieza, no obstante, en cuanto a la Reglas de Conducta, se observa que no consta la constancia de trabajo o estudio como fue pautado en la audiencia de imposición de sanciones, razón por la cual se oyó la opinión de las partes y del propio sancionado.
SEGUNDO
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Defensa Pública (e) representada por la Abg. Adolkis Cabeza, manifestó que siendo el objeto de la presente audiencia la revisión de las sanciones impuestas a su defendido, consistentes en libertad asistida y reglas de conducta, se evidenció que ha venido cumpliendo de manera parcial con las condiciones impuestas, por lo cual solicitó al Tribunal se le prorrogare el cese de las mismas para que pueda cumplir con la obligación de trabajar o estudiar. Finalmente solicitó que se declarare sin lugar la solicitud de revocatoria por parte del Ministerio Público y la expedición de las copias simples del acta de audiencia que se levante al efecto.
El sancionado (se omite), fue impuesto del derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar.
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Rebeca Pacheco Arias, manifestó que estaba en su conocimiento que el sancionado incurrió en un nuevo delito de drogas en fecha 06-02-2014, razón por la cual debían revocarse las sanciones, no obstante apuntó que el otro procedimiento seguía su curso legal y que conforme al compromiso que asumía en sala el sancionado, debía dársele una oportunidad y prolongar por dos meses el cumplimiento de las sanciones.
TERCERO
EL TRIBUNAL
Oídas las partes, esta Instancia, sobre la base del principio de juicio educativo, el cual rige en materia de adolescentes, que le permite al sancionado desarrollar plenamente sus capacidades, siendo que la fase de ejecución no conforma la excepción, constituyéndose como la más importante del proceso penal seguido a los adolescentes, ya que se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad, ante la sanción a cumplir y ante la sociedad, que haya una progresividad en su desenvolvimiento, en su entorno familiar y social, así como la obligación de cumplir a cabalidad la sentencia dictada en su contra por el delito cometido, salvo que la misma no esté cumpliendo con los fines previstos en la ley especial o esté violentando los derechos del adolescente sancionado, en tal sentido, la finalidad y el objetivo se logra en la medida en que se alcance el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente.
Ahora bien, el tribunal previa revisión de la presente causa, constató que el sancionado (se omite), ha incumplido con las obligaciones impuestas, puesto que no estudia ni trabaja en la actualidad, por otra parte cometió otro hecho punible relacionado con sustancias ilícitas, no obstante las partes considerando el compromiso que hoy asume el sancionado, solicitaron una prórroga de las sanciones por el lapso de dos meses, considerando este Tribunal que tratándose del derecho a la educación o derecho al trabajo, se constituye más que una obligación en un compromiso que apoya el desarrollo integral del sancionado, por lo cual no debe sustituirse y debe esta Instancia insistir en el cumplimiento de tal regla de conducta que lo beneficia directamente, razón por la cual concede prolongar la fecha de cese de las mismas que estaba pautada para el día 03-03-2014 y en virtud de dicha oportunidad, se le permite retomar las orientaciones psicológicas con el equipo Técnico Multidisciplinario, lo que también contribuye a la superación de las conductas contrarias a la ley anteriormente desplegadas por el adolescente infractor.
Así las cosas, se prolongan por dos meses adicionales el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de estudiar y/o trabajar consignando la respectiva constancia, la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas, la prohibición de incurrir en nuevos delitos y la sanción de Libertad Asistida, consistente en recibir Orientaciones Psicológicas y el respectivo Seguimiento Social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
DISPOSITIVA
Conforme a las exposiciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
PRIMERO: Prolonga por lapso de dos (2) meses adicionales, las medidas sancionatorias impuestas en fecha 03-09-2013 a solicitud de partes, al joven sancionado (se omite), siendo la libertad Asistida, consistente en las orientaciones psicológicas y el respectivo seguimiento social, a través del Equipo Multidisciplinarlo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y la sanción de reglas de conducta, consistentes en la obligación de estudiar o trabajar presentando la constancia que así lo certifique, la prohibición de consumir, portar o distribuir drogas, la prohibición de incurrir en nuevos delitos. Sanciones decretadas por la comisión del delito de Posesión ilícita de drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, constituyéndose como fecha de cese el 10 de Junio de 2014. Ofíciese al Equipo Técnico Multidisciplinario.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública Encargado. Quedaron conformes y notificadas las partes presentes de la decisión.
En Guanare estado Portuguesa, a los 10 días del mes de Abril del Año 2014. Años 203 de la Independencia y 155 de Federación.
Nataly Piedraita Iuswa
La Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. María Yoneida Castellanos
La Secretaria
Causa E-450-13.
NP/MYC.
Revisión de Sanción.
Prolongación.