REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 02 de Abril de 2014.
Años: 203º y 155º.


CAUSA Nº
E-422-12

LA JUEZ DE EJECUCIÒN
NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA.
LA SECRETARIA ABG. MARIA YONEIDA CASTELLANOS.
FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REBECA PACHECO ARIAS.

DEFENSOR PÙBLICO I

ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.


SANCIONADO
(se omiten).

DELITO
HOMICIDIO CALIFICADO CONTINUADO A TÍTULO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.


VICTIMA S
MARU COROMOTO ÁVILA.
(se omite).

TIPO DE DECISIÒN
CESE DE LA SANCIÒN.

Celebrada la Audiencia Oral ante este Tribunal en funciones de Ejecución, a los fines de revisar las medidas impuestas a los sancionados (se omiten), impuestas en su oportunidad y consistentes en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y Reglas de Conducta referidas a 1. La Obligación de estudiar y/o trabajar presentando las constancias respectivas; las cuales tenían su posible cese en fecha 08-03-2014, sancionados por la comisión del delito de homicidio calificado continuado a título de complicidad correspectiva, previsto en el Artículo 406.1 en concordancia con los artículos 99 y 424 del Código Penal, en perjuicio de Maru Coromoto Ávila y (se omite); en consecuencia este Tribunal dicta su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO

El artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas y el artículo 629 de la referida Ley Especial, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.

De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la aplicación de las medidas establecidas en la mencionada ley, cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y que ha sido declarado responsable, es que éste logre superar las carencias, los conflictos tanto emocionales, como familiares y sociales que hayan influido en su conducta y que finalmente asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

DE LA REVISIÒN DE MEDIDAS SANCIONADORAS

A continuación, previo abocamiento de la causa por parte de quien aquí preside, como quedó asentado en el acta de la audiencia celebrada sin objeciones legales, se pasó a revisar la Libertad Asistida que consistía en la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo cual estaba verificado como cumplido en audiencia previa, restando por probar al tribunal que estaban laborando o en su caso estudiando. Sobre el objeto de la revisión, se verificó que constan las evaluaciones psicológicas y seguimientos sociales del sancionado (se omite) a los folios 121, 129,143, 147, 156 y 191 y del sancionado (se omite), a los folios 123, 135, 141, 149, 151, 185 y 187.

En cuanto a la comprobación del estudio o trabajo, riela al folio 145, constancia de estudios de (se omite), donde la Directora Eddy Materan, del Centro de Asistencia Técnica C.A.T de Guanare estado Portuguesa, certificó que el mencionado cursa los semestres 3 y 4 del período escolar 2013-2014. En cuanto, al sancionado (se omite), presentó constancia de trabajo, referida como ayudante de costura, en razón de lo cual, cumplidas como fueron las obligaciones, se hace procedente el cese de las sanciones impuestas, en conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

El Defensor Público I Abg. Luis Alberto Arocha y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, manifestaron que estiman como satisfechas las sanciones impuestas y evidenciado que los jóvenes adultos habían cumplido con las orientaciones ante el Equipo Técnico adscrito a este tribunal, lo que constaba en la causa a través de los informes respectivos a los folios señalados, solicitaban la cesación de las mismas y fuese remitida la causa al archivo definitivo.

Impuestos como fueron los sancionados (se omiten) de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron la cesación de las sanciones.


DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Decreta el CESE a los sancionados (se omiten), de las sanciones impuestas en su oportunidad que consistían en Libertad Asistida referida a la obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y reglas de conducta referidas a la obligación de estudiar y/o trabajar presentando las constancias respectivas, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ello en virtud de haberse cumplido las mismas en el tiempo que restaba que era de seis (6) meses, cesación que se pronuncia en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Especial, en consecuencia SE ACUERDA la Libertad Plena de los Jóvenes adultos aquí identificados, ORDENANDOSE oficiar al Coordinador del Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de Adolescente del cese decretado por este Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez transcurrido el lapso de legal.

TERCERO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.



Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare



Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.

E-422-12.
NP/MYC/
Cese de sanción.