REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 02 de Abril de 2014.
Años: 203º y 155º.
Causa: E-508-14.
Juez de Ejecución: Nataly Emily Piedraita Iuswa.
La Fiscal Auxiliar V: Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público II (e): Abg. Luis Alberto Arocha.
Sancionado: (se omite).
Victima: El Estado venezolano.
Delito: Tráfico de Drogas en modalidad Ocultamiento.
Decisión: Imposición Sanción Artículos 624 y 626 Lopnna.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado (se omite), este Tribunal para decidir observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 13-02-2014, dictaminó las mencionadas sanciones, por el lapso de un (1) año y tres (03) meses, causa seguida por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se procedió a imponerlas previamente a las consideraciones de las partes.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Fiscal Auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco Arias, solicitó que la libertad asistida se materializara bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario con las orientaciones psicológicas que requiera y que la Reglas de Conducta, fueren relativas a: 1. la obligación de estudiar o trabajar, presentando la respectiva constancia que así lo certifique. 2. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su tío ciudadano Avelino Rodríguez. 3. No cometer nuevos delitos y 4. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Solicitando finalmente la expedición de copias simples del acta de audiencia que se levantó al efecto.
Por su parte el Defensor Público Segundo Encargado, Abogado Luis Alberto Arocha, quien manifestó que su defendido está en la disposición de acatar lo que imponga el Tribunal.
Impuesto el sancionado (se omite), de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3ª y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, señalando que deseaba estudiar y trabajar para así cambiar su conducta.
EL TRIBUNAL
El Tribunal previa revisión de la causa constató que el sancionado fue detenido en fecha 30-12-2013 y en fecha 31-12-2013, le fue impuesta la detención domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal “a” de la ley adjetiva de adolescentes, siendo que en fecha 13-02-2014, con ocasión de la audiencia preliminar pautada, el adolescente (se omite), admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se adecuó la sanción de Privación de Libertad a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 Ejusdem, por un lapso de un (1) año y tres (3) meses, al cual se le resta el abono preventivo, que se traduce en el tiempo cumplido que es de un (1) mes y dieciséis (16) días, en razón de lo cual, resta por cumplir un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días, con fecha de cese el día dieciséis de Mayo de dos mil quince (16-05-2015).
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impone al sancionado (se omite), de las medidas sancionadoras de conformidad con los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta, 1. La obligación de estudiar o trabajar, presentando la respectiva constancia que así lo certifique. 2. La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su tío ciudadano Avelino Rodríguez. 3. No cometer nuevos delitos y 4. La prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y respecto de la Libertad Asistida en recibir orientaciones psicológicas a través del Equipo Técnico Multidisciplinario de esta dependencia judicial, por el lapso un (1) año y tres (3) meses, al cual se le restó el abono preventivo, que se tradujo en un tiempo cumplido de un (1) mes y dieciséis (16) días, restando por cumplir un (1) año, un (1) mes y catorce (14) días, con fecha de cese el día 16-05-2015.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
Se deja constancia que las partes manifestaron su conformidad con el presente cómputo y con la respectiva imposición de sanciones. En la ciudad de Guanare a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Nataly Emily Piedraita Iuswa.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. María Yoneida Castellanos.
La Secretaria.
E-508-14.
NP/MYC/Imposición de sanción.