REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002456
ASUNTO : RP01-P-2014-002456

AUTO QUE ACUERDA PRÓRROGA PARA CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN
Visto el escrito presentado por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Materia para le Defensa de la Mujer expone: “Esta representación fiscal, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedo a solicitar lapso de PRORROGA establecida en la referida disposición legal, en la presente causa signada bajo el N° MP-2347-2014, seguida en contra del ciudadano ENDER MOISES FOULCAULT MONTAÑES, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presente solicitud obedece que faltan diligencias por practicar para poder lograr el esclarecimiento de lo que aquí se investiga, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo262 del Código Orgánico Procesal Penal y poder presentar el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual surge procedente y necesario solicitar la prorroga.
Por todo lo antes expuesto, le solicito muy respetuosamente, acuerde la presente prórroga, ya que nos encontramos en la fase preparatoria, o de investigación, es decir, en la búsqueda de la verdad, actuando el Ministerio Público, siempre como parte de buena fe y garante de la legalidad, asimismo agradezco una vez acordada la respectiva prórroga, sean devueltas nuevamente las actuaciones a los fines de poder continuar con la investigación, a objeto de poder presentar el correspondiente acto conclusivo”.



DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que la solicitud hecha por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Principal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre se fundamente en lo establecido en el artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por cuanto la razón de la investigación y la justicia es llegar a la verdad, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA, en la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2014-002456, conforme al cual se le imputa , al ciudadano ENDER FOULCOULT la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KEVIN YOSEICA PALOMO RAMOS.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Así se decide,
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA