REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005170
ASUNTO : RP01-P-2011-005170


AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA
En fecha, veinte (20) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 3:31 p.m., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo de la Juez ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ, y del Alguacil RUBÉN RODRÍGUEZ; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la Causa N° RP01-P-2011-005170, seguida en contra del ciudadano BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.038.891, de 30 años de edad, natural de Villa de Cura, estado Aragua; de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido el día 16-10-81, hijo de Yhajaira Josefina Martínez y José Concepción Colmenares, residenciado en la avenida Cancamure, Urb. San Miguel, calle B, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-180.91.95; y/o avenida Cancamure, calle el vivero, casa N° 17, sector Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público; el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la defensora pública N° 5. Abg. Mariana Antón. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa en este acto a la defensora pública N° 5, Abg. Mariana Antón, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
En tal sentido se deja constancia que a los autos cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78 Cumaná Estado Sucre, Acta de Denuncia suscrita por el ciudadano Luis Teodoro Gómez, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Jean Carlos Marjal Castañeda
EXPOSICIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra, quien expone: “visto los constantes diferimientos sin que haya sido posible la comparecencia del imputado de autos, significando esto un retraso al proceso penal que se le sigue a este ciudadano, en virtud solicito acuerde este juzgado la captura del imputado de autos”.Es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado visto lo alegado por las partes, revisada la presente causa, se aprecia que el imputado nunca compareció a las distintas audiencias convocadas por este tribunal y en vista de la incomparecencia del imputado BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ y la imposibilidad de la celebración de la presente audiencia preliminar es por lo que este tribunal pasa a pronunciarse. y en consecuencia ordena librar orden de captura, en contra del imputado, ciudadano BRÍGIDO JOSÉ MARÍA COLMENARES MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.038.891, de 30 años de edad, natural de Villa de Cura, estado Aragua; de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nacido el día 16-10-81, hijo de Yhajaira Josefina Martínez y José Concepción Colmenares, residenciado en la avenida Cancamure, Urb. San Miguel, calle B, casa N° 13, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0412-180.91.95; y/o avenida Cancamure, calle el vivero, casa N° 17, sector Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS MARVAL y LUIS TEODORO GÓMEZ, para lo cual deberán librar los oficios respectivos a fin de que sea incluido en el sistema SIIPOL, como persona solicitada; el cual una vez aprendido deberá ser ingresado al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de esta ciudad de Cumaná, quedando a la orden de este Juzgado Primero de Control.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA.
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA