REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003096
ASUNTO : RP01-P-2012-003096

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa al imputado RONNY LUIS MARVAL, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número 22.626.119, de estado civil soltero, venezolano, nacido en fecha 24/04/85, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio Pantanal, Calle principal, Casa S/N°, cerca de la Bodega El Hueco (Teléfono: 0414-7745081), por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ARIANA CAROLINA ANDRADE, este Tribunal observa: Cursa a los folios 41 al 42 de la causa, escrito suscrito por la abogada MAHIDA SANTIAGO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil doce (2012), cuando la ciudadana Ariana Carolina Andrade Patiño formuló denuncia en contra del imputado de autos en virtud de haberse introducido en su vivienda con su pareja y de haberla agredido físicamente, sin embargo, al no existir evaluación de medicatura forense a la victima, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RONNY LUIS MARVAL, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad número 22.626.119, de estado civil soltero, venezolano, nacido en fecha 24/04/85, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Barrio Pantanal, Calle principal, Casa S/N°, cerca de la Bodega El Hueco (Teléfono: 0414-7745081), por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia concatenado con el artículo 65 numeral 4 ejusdem, en perjuicio de ARIANA CAROLINA ANDRADE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-