REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001601
ASUNTO : RP01-P-2014-001601

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los imputados MANRRIQUE JOSÉ MATA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.11.158, Soltero, hijo de Juan Miguel Bastardo y Zelandia Mata, fecha de nacimiento 06-12-81, de oficio pescador, natural de Cumaná; residenciado en Golindano, calle Vista Hermosa, casa S/N°, cerca de la entrada de la bodega “La Nota Azul”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y YILMER ERNESTO LÓPEZ CABEZA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.211.751, Soltero, hijo de Antonio López y Gilda Cabeza, fecha de nacimiento 06-06-84, de oficio pescador, natural de Cumaná; residenciado en Golindano, calle Vista Hermosa, casa S/N°, cerca de la entrada de la bodega “La Nota Azul”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0293-644.00.21; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos MORAIMA DEL VALLE YÉNDEZ LEÓN y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LICET, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 32 al 33 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 28 de febrero de 2014, siendo las 9:10 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al IAPES, con sede en Marigüitar, recibieron llamada telefónica para que se trasladaran hacia el sector la concha de dicha localidad, ya que cuando se estaba efectuando la elección de la reina del lugar, dos ciudadanos se encontraban alterando el orden público. Una vez en el lugar, los funcionarios observaron a dos ciudadanos que presentaban signos de alta ingesta de alcohol, vociferando improperios a los asistentes del evento. Los funcionarios les indicaron que se les realizaría una revisión corporal y que se calmaran, manifestando éstos palabras ofensivas y amenazantes en contra de la comisión, tornándose amenazantes y agresivos, dirigiéndose hacia la funcionaria de nombre Moraima Yendez, diciéndole palabras obscenas, golpeando a dos de los funcionarios con una silla plástica, quedando detenidos dichos ciudadanos, sin embargo, al no existir evaluación de medicatura forense a la victima, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MANRRIQUE JOSÉ MATA, Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.11.158, Soltero, hijo de Juan Miguel Bastardo y Zelandia Mata, fecha de nacimiento 06-12-81, de oficio pescador, natural de Cumaná; residenciado en Golindano, calle Vista Hermosa, casa S/N°, cerca de la entrada de la bodega “La Nota Azul”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y YILMER ERNESTO LÓPEZ CABEZA, Venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.211.751, Soltero, hijo de Antonio López y Gilda Cabeza, fecha de nacimiento 06-06-84, de oficio pescador, natural de Cumaná; residenciado en Golindano, calle Vista Hermosa, casa S/N°, cerca de la entrada de la bodega “La Nota Azul”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono 0293-644.00.21; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el 217 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos MORAIMA DEL VALLE YÉNDEZ LEÓN y JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ LICET,, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-