REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001865
ASUNTO : RP01-P-2014-001865

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparece como imputado ANDERSON JOSÉ ALFONZO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.109.332, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-07-91, soltero, natural de Cumaná, hijo de Luis José Alfonzo y Lourdes Suárez, obrero, residenciado en La Trinidad, detrás de la Panadería Manzanares, a dos casas de la cooperativa, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-785.84.39; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 29 y 30 de la causa, escrito suscrito por la abogada EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 17 de marzo del año 2014, cuando funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, como a eso de las 2:50 de la mañana, cuando se encontraban en la urbanización La Trinidad, específicamente por la Plaza Bolívar, cuando avistaron a un ciudadano que se encontraba parado en una esquina, el cual vestía una franela de color negro y un jeans de color azul, quien al notar la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa e intentó emprender veloz huida, con la finalidad de evadir la comisión, por lo que lo funcionarios procedieron a dar la voz de alto, y éste la acató, le indicaron que exhibiera sus pertenencias; se le hizo una revisión corporal, procediéndose a buscar testigos, resultando infructuoso, debido a la hora y lo peligroso del sector. Durante la revisión se le encontró al ciudadano en la pretina del lado derecho del pantalón, un arma de fuego tipo pistola sin marca ni serial visible, calibre 9 mm, color plateado, con empuñadura de material plástico de color negro, con un cargador, con la cantidad de dos cartuchos, marca Erma-Werke, serial devastado, calibre 9 mm, color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, con un cartucho marca Luger, calibre 9 mm, sin percutir, en la recámara; por lo que procedieron a su detención, sin embargo, al no existir testigo que convalide la actuación de los efectivos policiales que consta en el acta policial, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado ANDERSON JOSÉ ALFONZO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.109.332, de 22 años de edad, nacido en fecha 16-07-91, soltero, natural de Cumaná, hijo de Luís José Alfonzo y Lourdes Suárez, obrero, residenciado en La Trinidad, detrás de la Panadería Manzanares, a dos casas de la cooperativa, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-785.84.39; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-